CREA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Artículo 2
Vigente · versión de 10 sept 1970
Artículo 2°- Aquellos funcionarios que presenten su renuncia voluntaria antes del encasillamiento que se haga en conformidad con las disposiciones de la presente ley, gozarán del desahucio legal aumentado en un 50%, el cual será de cargo fiscal.