Ley 17.334

CREA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Article

Article 2El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos:

Article 3Para ser designado Director, Subdirector Técnico o Subdirector de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, se requerirá estar en posesión del título de ingeniero

Article 4El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del D

Article 5El decreto que fije las rentas regirá desde 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año

Article 6Deróganse las siguientes disposiciones:

Article 7

Article 8Las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 6° de la ley N° 17

Article 1

Article 2

Article 3Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D

Article 4Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a que se refiere el artículo 132, de DFL

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9Autorízase al Presidente de la República para dictar, con númeror de ley, el texto refundido, coordinado y actualizado del D