Ley 17.334

CREA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Articolo

Articolo 2El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos:

Articolo 3Para ser designado Director, Subdirector Técnico o Subdirector de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, se requerirá estar en posesión del título de ingeniero

Articolo 4El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del D

Articolo 5El decreto que fije las rentas regirá desde 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año

Articolo 6Deróganse las siguientes disposiciones:

Articolo 7

Articolo 8Las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 6° de la ley N° 17

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D

Articolo 4Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a que se refiere el artículo 132, de DFL

Articolo 5

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8

Articolo 9Autorízase al Presidente de la República para dictar, con númeror de ley, el texto refundido, coordinado y actualizado del D

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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