🇨🇱 Cile
In vigore Ley 17 unità
CREA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Ley 17.334cl-law-1970-09-10-1733410 set 1970
- Articolo
- Articolo 2 El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos:
- Articolo 3 Para ser designado Director, Subdirector Técnico o Subdirector de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, se requerirá estar en posesión del título de ingeniero
- Articolo 4 El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del D
- Articolo 5 El decreto que fije las rentas regirá desde 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año
- Articolo 6 Deróganse las siguientes disposiciones:
- Articolo 7
- Articolo 8 Las disposiciones establecidas en los artículos 1° y 6° de la ley N° 17
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D
- Articolo 4 Para los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a que se refiere el artículo 132, de DFL
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 Autorízase al Presidente de la República para dictar, con númeror de ley, el texto refundido, coordinado y actualizado del D