CREA INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Artículo 4El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del D
Vigente · versión de 10 sept 1970
Artículo 4°- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República y, supletoriamente, por las disposiciones del D.F.L. N° 338, de 1960. Los nombramientos del personal, así como la fijación anual de sus plantas y remuneraciones, se harán por el Presidente de la República, a propuesta del Director. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despidos de personal o disminución de remuneraciones, ni alterar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios en actual servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinación establecidas en el DFL. N° 338, de 1960.