🇨🇱 Chile
Vigente Ley 9 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR PRESTAMOS
Ley 17.406cl-law-1971-02-02-174062 feb 1971
- Artículo
- Artículo 2 °- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Artículo 3 °- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 °- Si los recursos a que se refiere el artículo 4
- Artículo 7 °- En caso de contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Paillaco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4
- Artículo 8
- Artículo 9