🇨🇱 Cile
In vigore Ley 9 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR PRESTAMOS
Ley 17.406cl-law-1971-02-02-174062 feb 1971
- Articolo
- Articolo 2 °- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior
- Articolo 3 °- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 °- Si los recursos a que se refiere el artículo 4
- Articolo 7 °- En caso de contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Paillaco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4
- Articolo 8
- Articolo 9