Ley 17.406

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Articolo

Articolo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Articolo 3°- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

Articolo 4

Articolo 5

Articolo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Articolo 7°- En caso de contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Paillaco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4

Articolo 8

Articolo 9

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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