Ley 17.406

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO PARA CONTRATAR PRESTAMOS

Article

Article 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior

Article 3°- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:

Article 4

Article 5

Article 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4

Article 7°- En caso de contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Paillaco podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4

Article 8

Article 9