Ley 17.593

LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1972

Artículo

Artículo

Artículo 3El Presidente de la República deberá

Artículo 4En los casos en que leyes especiales

Artículo 5Cuando exista duda acerca de la

Artículo 6Los fondos para asignación familiar

Artículo 7Para todos los efectos contables y de

Artículo 8Los Jefes de los servicios funcionalmente

Artículo 9Suspéndese por el presente año la

Artículo 10Las normas del artículo 2° y del

Artículo 11Para dar cumplimiento a disposiciones

Artículo 12Durante el año 1972, los decretos de

Artículo 13El Ministro de Hacienda, por orden del

Artículo 14Los compromisos, propuestas, contratos

Artículo 15Los decretos de fondos y los decretos

Artículo 16Los saldos de los Presupuestos

Artículo 17Los saldos en moneda nacional no

Artículo 18Autorízase al Presidente de la

Artículo 19Los reajustes que procedan en los

Artículo 20Autorízase al Presidente de la

Artículo 21Auméntase en US$ 400

Artículo 22Facúltase al Banco Central de Chile y a

Artículo 23Fíjanse los siguientes porcentajes de

Artículo 24Los pasajes y fletes que de acuerdo al

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