Articolo
ARTICULO 1° Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1972, según el detalle que se indica: ------------------------------------------------------- INGRESOS: Corrientes De Capital Ingresos tributarios. E° 28.836.000.000 _______ Ingresos no tributarios 775.800.000 _______ Estimación año 1972 E° 9.508.378.788 ------------------ -------------- Totales_ _ _ _ _ _ E° 29.611.800.000 E° 9.508.378.788 TOTAL INGRESOS EN MONEDA NACIONAL_ _ 39.120.178.788 ------------------------------------------------------- EGRESOS: Corrientes De Capital ------------------------------------------------------- Presidencia de la República _ _ _ _ _ E° 66.090.000 E° 3.520.000 Congreso Nacional_ _ 220.094.788 8.400.000 Poder Judicial _ _ _ 207.420.000 _______ Contraloría General de la República_ _ _ _ E° 113.490.000 E° 44.671.000 Ministerio del Interior 2.057.249.000 66.162.000 Ministerio de Relaciones Exteriores 128.512.000 850.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción_ _ _ 281.052.000 282.942.000 Ministerio de Hacienda 8.149.340.000 696.965.000 Ministerio de Educación Pública _ _ 6.553.062.000 614.091.000 Ministerio de Justicia 445.538.000 54.294.000 Ministerio de Defensa Nacional _ _ _ _ _ _ 3.244.500.000 564.000.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes 1.818.450.000 3.017.480.000 Ministerio de Agricultura_ _ _ _ _ 1.701.431.000 1.086.550.000 Ministerio de Tierras y Colonización_ _ _ 129.320.000 20.390.000 Ministerio del Trabajo y Previsión Social_ 232.324.000 8.560.000 Ministerio de Salud_ Pública _ _ _ _ _ _ 2.702.281.000 158.130.000 Ministerio de Minería 187.290.000 139.440.000 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 328.210.000 2.251.420.000 ______________ ______________ Totales_ _ _ _ _ _ E° 28.565.653.788E° 9.017.865.000 TOTAL GASTOS EN MONEDA NACIONAL_ _ _ E° -------------------------------------------------------
Articolo
ARTICULO 2° Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1972, según el detalle que se indica: ------------------------------------------------------- INGRESOS: Corrientes De Capital ------------------------------------------------------- Ingresos tributarios _ US$ 14.800.000 _______ Ingresos no tributarios 55.000.000 _______ Estimación año 1972 _ US$ 193.085.000 ______________ ________________ Totales_ _ _ _ _ _ US$ 69.800.000 US$ 193.085.000 TOTAL INGRESOS EN MONEDA EXTRANJERA CONVERTIDA A DOLARES_ _ _ _ _ _ US$ 262.885.000 ------------------------------------------------------- EGRESOS: Corrientes De Capital ------------------------------------------------------- Congreso Nacional_ _ _ US$ 56.000 125.000 Contraloría General de la República_ _ _ _ _ US$ 981.677 _____ Ministerio del Interior US$ 2.220.000 1.410.000 Ministerio de Relacio- nes Exteriores _ _ _ _ US$ 15.354.000 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción_ _ _ _ US$ 1.100.000 6.530.000 Ministerio de Hacienda US$ 55.950.000 111.250.000 Ministerio de Educación Pública _ _ _ _ _ _ _ US$ 86.000 320.000 Ministerio de Justicia. US$ 100.000 Ministerio de Defensa Nacional _ _ _ _ _ _ _ US$ 34.110.000 10.340.000 Ministerio de Obras Públicas y Transportes US$ 9.805.000 6.480.000 Ministerio de Agricultura_ _ _ _ _ _ US$ 110.000 _______ Ministerio de Salud Pública _ _ _ _ _ _ _ US$ 5.320.000 _______ Ministerio de Minería US$ 1.350.000 _______ __________________ _____________ Totales _ _ _ _ _ _ _ US$ 126.441.677 137.325.000 TOTAL GASTOS EN MONEDA EXTRANJERA CONVERTIDAS A DOLARES US$ 263.766.677 -------------------------------------------------------
Articolo 3El Presidente de la República deberá
Artículo 3°- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1972, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.
Articolo 4En los casos en que leyes especiales
Artículo 4°- En los casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos u otros organismos efectúen gastos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos, sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos o gastos. Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en gastos del Presupuesto de Capital.
Articolo 5Cuando exista duda acerca de la
Artículo 5°- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República. Los excesos presupuestarios de ítem no decretables de remuneraciones y asignación familiar producidos en el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dicho organismo. Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1971-en los ítem de remuneraciones- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.
Articolo 6Los fondos para asignación familiar
Artículo 6°- Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas.
Articolo 7Para todos los efectos contables y de
Artículo 7°- Para todos los efectos contables y de cálculos y traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán en moneda nacional, al cambio de 12,2 escudos por cada dólar.
Articolo 8Los Jefes de los servicios funcionalmente
Artículo 8°- Los Jefes de los servicios funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de Enero, al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen, al organismo respectivo los fondos decretados. El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del DFL. 47, de 1959. El Ministerio de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente.
Articolo 9Suspéndese por el presente año la
Artículo 9°- Suspéndese por el presente año la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL. N° 47, de 1959. Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos. Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50 del DFL. N° 47, deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados respectivos durante el período exceptuado. Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del DFL. N° 47, de 1959, y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley N° 14.171.
Articolo 10Las normas del artículo 2° y del
Artículo 10°- Las normas del artículo 2° y del título III del DFL. N° 47, de 1959, y 9° de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley 15.720 y 13.039. La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de Presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN).
Articolo 11Para dar cumplimiento a disposiciones
Artículo 11°- Para dar cumplimiento a disposiciones legales que establezcan la participación de corporaciones, servicios o instituciones en determinados ingresos tributarios, el Fisco podrá entregar moneda nacional o dólares, indistintamente, de acuerdo con las posibilidades de la Caja Fiscal y las necesidades de dichos organismos.
Articolo 12Durante el año 1972, los decretos de
Artículo 12°- Durante el año 1972, los decretos de Fondos a que se refiere el artículo 37° del DFL. 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente". Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto presupuestario de todas las partidas- y autorizarán cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem decretables del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten. Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, reducciones o cualquier modificación que se introduzcan a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el N° 13 del Título I del artículo 1° de la ley N° 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos. Los giros que se presenten al Servicio de Tesorería deberán identificar -a continuación del ítem- la "asignación" y el "gasto específico" en su caso. Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, que se dicten en conformidad con el artículo 116 de la ley N° 17.399 y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda. Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios, no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto. Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección, de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados, se amplía a E° 4.000 las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5° del DFL N° 353, de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los servicios públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a E° 120.000. Durante el año 1972 no regirá lo dispuesto en el N° 8 del Título I del artículo 1° de la ley N° 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo. Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene el Servicio de Tesorería.
Articolo 13El Ministro de Hacienda, por orden del
Artículo 13°- El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre autorizar traspaso entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo. Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales, en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo de 5% del respectivo presupuesto.
Articolo 14Los compromisos, propuestas, contratos
Artículo 14°- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo. Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas. Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas.
Articolo 15Los decretos de fondos y los decretos
Artículo 15°- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corriente y de Capital del año 1971, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de Diciembre de 1971, debiendo imputarse los montos impagos -de dichos documentos de egresos- a ítem del presupuesto de 1972 en la forma dispuesta en este artículo: Presupuesto Corriente: a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos el ítem "Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá autorizar la creación de asignaciones en el ítem "Obligaciones Pendientes". No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen Interior", de moneda extranjera convertida a dólares en programas que no consulten ítem de "Obligaciones Pendientes", y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972. b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972, con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem. Presupuesto de Capital: c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1972. Si en dicho presupuesto no se repitiere algún programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente. d) Los correspondientes al ítem 09-01-01-107, se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación. A contar desde el 1° de Enero de 1972 los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior se entenderán derogados automáticamente. La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1972. Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1971, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de Diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1972, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59 de la ley N° 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Articolo 16Los saldos de los Presupuestos
Artículo 16°- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que se encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo "por orden del Presidente" y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del DFL N° 47, de 1959.
Articolo 17Los saldos en moneda nacional no
Artículo 17°- Los saldos en moneda nacional no comprometidos al 31 de Diciembre de 1971, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería. La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada cuenta al 31 de Diciembre de 1971, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones.
Articolo 18Autorízase al Presidente de la
Artículo 18°- Autorízase al Presidente de la República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo, los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129.°, 130.° y 134.°, del DFL. (Guerra), N° 1, de 1968, y artículo 63.° del DFL. (Interior) N° 2, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.
Articolo 19Los reajustes que procedan en los
Artículo 19°- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional, se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos.
Articolo 20Autorízase al Presidente de la
Artículo 20°- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1972, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío. Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos. El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1972, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.
Articolo 21Auméntase en US$ 400
Artículo 21°- Auméntase en US$ 400.000.000.- la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17° de la Ley N° 16.433. En esta suma se incluyen los intereses pactados.
Articolo 22Facúltase al Banco Central de Chile y a
Artículo 22°- Facúltase al Banco Central de Chile y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53°, de la ley N° 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de Diciembre de 1972. Durante el año 1972 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53° de la ley N° 11.575 quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1971.
Articolo 23Fíjanse los siguientes porcentajes de
Artículo 23°- Fíjanse los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.° del DFL N° 338, de 1960, a contar desde el 1° de enero de 1972 para el personal radicado en los siguientes lugares: PROVINCIA DE TARAPACA....................... 60% El personal que preste sus servicios en Molinos, Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Pal- ma, San José, Negreiros, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, A- guada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pin- tados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano", tendrá el........................................ 60% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chuenyo, Chungara, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilca- ya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza, Concosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camiña, Quistagema Distrito de Camiña, Nama, Camiña, Manque- Colchane, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Coriquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñi, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscayan, Mocha, Tarapacá-Pueblo, Sibayana, Illalla, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacane, Cobija, Cuya, Llucuma, Villa Industrial y Visviri, tendrá el... 100% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA....................... 30% El personal que preste sus servicios en el depar- tamento de Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francis- co Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá el..................................50% El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Taconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa Algor- ta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Meji- llones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sie- rra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y departamento de Taltal, tendrá el................ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotan, Socaire, Pome, Caspana, Monturaqui, Ollague, Ujina, (ex Collahuasi), Río Grande, Amincha e Inacaliri, tendrá el........................................ 100% PROVINCIA DE ATACAMA...........................30% El personal que preste sus servicios en las locali- dades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totorali- llo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, Los Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La Pampa, El Corral, La Higuerita, San Félix, La Ma- jada, Retamo, Domeyko, Viscachitas, Carrizalillo, Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el......... 50% El personal que preste sus servicios en Potreri- llos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá el ............................................... 80% PROVINCIA DE COQUIMBO......................... 15% El personal que preste sus servicios en los de- partamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illa- pel, tendrá el .................................. 20% El personal que preste sus servicios en la loca- lidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogo- tí el 18, tendrá el ............................. 30% El personal que preste sus servicios en las loca- lidades de Tulahuén y Huanta, tendrá el ......... 40% El personal que preste sus servicios en la loca- lidad de El Chañar y Juntas, tendrá el ........... 50% PROVINCIA DE ACONCAGUA ......................-- El personal que preste sus servicios en las comu- nas de Cabildo y Petorca, tendrá el .............. 10% El personal que preste sus servicios en las loca- lidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los distritos Pedernal, Chalaco, y El Sobrante, tendrá el ........................................ 15% El personal que preste sus servicios en las loca- lidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada, El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el ........ 20% El personal que preste sus servicios en la loca- lidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal, tendrá el ........................................ 30% El personal que preste sus servicios en la loca- lidad de Caracoles, tendrá el .................... 50% PROVINCIA DE VALPARAISO..................... -- El personal que preste sus servicios en la Isla de Juan Fernández, tendrá el ..................... 100% El personal que preste sus servicios en el depar- tamento de Isla de Pascua, tendrá el ........... 200% PROVINCIA DE SANTIAGO...................... -- El personal que preste sus servicios en Las Melo- sas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel, Los Maitenes, Bocatoma, y los retenes Pérez Caldera y Farellones, tendrá el......................... 15% El personal que preste sus servicios en Embalse y Avanzada El Yeso, tendrá el .................. 30% PROVINCIA DE O'HIGGINS .................... -- El personal que preste sus servicios en la loca- lidad de Sewell, tendrá el ...................... 10% PROVINCIA DE COLCHAGUA..................... El personal que preste sus servicios en la loca- lidad de Puente Negro, tendrá el ............... 15% PROVINCIA DE CURICO........................ -- El personal que preste sus servicios en la loca- lidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande, tendrá el ...................................... 15% PROVINCIA DE TALCA ........................ El personal que preste sus servicios en el depar- tamento de Curepto, y en las localidades de Coipué, Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal, Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y Paso Nevado, tendrá el ......................... 30% PROVINCIA DE MAULE ........................ -- El personal que preste sus servicios en las loca- lidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el . 15% PROVINCIA DE LINARES ...................... -- El personal que preste sus servicios en las loca- lidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de las Casas, Cajón de los Hualles, Bullilco, Los Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el.... 60% PROVINCIA DE ÑUBLE El personal que preste sus servicios en el depar- tamento de Itata y en las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás, El Carmen,Yungay y Tucapel, tendrá el............. 30% El personal que preste sus servicios en la loca- lidad de Atacalco, tendrá el...................... 40% PROVINCIA DE CONCEPCION......................15% El personal que preste sus servicios en las loca- lidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre, Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las Pataguas, tendrá el ...............................25% PROVINCIA DE BIO BIO ........................25% El personal que preste sus servicios en la Subde- legación de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Al- cázar, tendrá el ................................. 30% PROVINCIA DE ARAUCO..........................20% El personal que preste sus servicios en la Isla Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el........ 40% PROVINCIA DE MALLECO El personal que preste sus servicios en el depar- tamento de Curacautín, tendrá el ................ 50% El personal que preste sus servicios en las loca- lidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troyo, Liucura, Sierra Nevada, Icalma y Punta de Rieles, tendrá el ........................................ 80% PROVINCIA DE CAUTIN El personal que preste sus servicios en las loca- lidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano, Huamaqui, comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Lon- coche, Villarrica y Pucón, tendrá el ............ 20% El personal que preste sus servicios en la zona del Llaima, tendrá el ............................ 50% PROVINCIA DE VALDIVIA................... 20% El personal que preste sus servicios en las loca- lidades de Quechumalal, Puñir, Toledo, Choshuenco, Liquiñe, Linca-Ray, Coñaripe, Huahun y Refugio Mi- litar Choshuenco, tendrá el ...................... 40%
PROVINCIA DE OSORNO......................20% El personal que preste sus servicios en las loca- lidades cordilleranas de San Juan de la Costa, Hueyusca y Riachuelo, tendrá el ................. 30% El personal que preste sus servicios en las loca- lidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el ....... 40% PROVINCIA DE LLANQUIHUE..................20% El personal que preste sus servicios en los depar- tamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas, tendrá el ........................................ 30% El personal incluidos los obreros, que preste sus servicios en la Subdelegación de Cochamó, distritos de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Llegui- man y en las localidades de Los Pinis, EL Llolle, Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquin, Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo, San Agustín y Peulla, tendrá el ................. 50% El personal incluídos los obreros, que preste sus servicios en las Islas de la provincia tendrá el ............................................... 60% El personal incluídos los obreros, que preste sus servicios en los Retenes de Carabineros de Paso Bolsón y Paso León, tendrá el ......... 100% PROVINCIA DE CHILOE .................. 60% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental, Archipiélago de las Guaytecas y de- más islas de la provincia, con excepción de la Isla de Chiloé, tendrá el ..................... 100% El personal que preste sus servicios en Isla Huafo, Futalelfú, Chaitén, Palena, Faros Raper y Auchilú, tendrá el .......................... 130% El personal de obreros de la provincia de Chiloé tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. PROVINCIA DE AYSEN..................... 90% El personal que preste sus servicios en: Puerto Aysen, Puerto Chacabuco, Villa Mañihuales, Coyhaique y Coyhaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson, El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto Viejo, tendrá el .................................150% El personal que preste sus servicios en: Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi, Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta Tortel, Lago O'Higgins y Lago General Carrera, tendrá el 180% El personal de obreros de la provincia de Aysen tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes de zona que los empleados de dicha provincia. PROVINCIA DE MAGALLANES ................100% El personal que preste sus servicios en: Punta Delgada, Porvenir y Cerro Sombrero, tendrá el ....100% El personal que preste sus servicios en las Islas Navarino, Dawson, Picton, Lenox y Nueva; en las lo- calidades de San Pedro, Muñoz Gamero, Punta Yamana; Faros Félix y Fair Way; Puestos de Vigía dependien- tes de la Base Naval Williams y en el Retén de Carabi- neros de Villa Tehuelche, tendrá el ............. 100% El personal que preste sus servicios en: Las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendegaia y Puerto Toro, tendrá el ...........................150% El personal que preste sus servicios en la Isla Diego Ramírez, tendrá el ........................ 300% El personal de obreros de la provincia de Maga- llanes tendrá derecho a gozar de los mismos por- centajes de zona que los empleados de dicha pro- vincia. TERRITORIO ANTARTICO El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de relevo, mien- tras dure la Comisión, tendrá el ................ 300% El personal destacado en la Antártica, de acuerdo al artículo 1 de la ley N° 11.942, tendrá el .... 600% La Gratificación de Zona determinada por los porcentajes indicados en el presente artículo aplicados sobre las remuneraciones a que se re-
fiere el artículo 86 del DFL. N° 338, será la única que regirá en 1972 para el personal de todos los Servicios e Instituciones y Empresas del Sector Público a los cuales la legislación vigente otorgue derechos a gratificación de zona. Los funcionarios que por aplicación de normas especiales hubieren percibido en Diciembre de 1971 porcentajes superiores por concepto de gratifica- ción de zona, los mantendrán a título personal hasta el momento en que sean trasladados a otra localidad.
Articolo 24Los pasajes y fletes que de acuerdo al
Artículo 24°- Los pasajes y fletes que de acuerdo al decreto clasificado de gastos se imputan al ítem 015 "Servicios generales", de las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de la Nación para 1972, deberán corresponder a transporte dentro del país o nacional, salvo el caso de las partidas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en que también podrán imputarse al mencionado ítem gastos de pasajes y fletes fuera del país o internacionales. En caso alguno podrá pagarse gastos de pasaje y fletes con cargo a otros ítem, distintos del indicado, del presupuesto de la Nación.