LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1972
Articolo 21Auméntase en US$ 400
In vigore · versione del 30 nov 1973
Artículo 21°- Auméntase en US$ 400.000.000.- la autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17° de la Ley N° 16.433. En esta suma se incluyen los intereses pactados.