Ley 17.629

MODIFICA PLANTA PERSONAL SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS

Artículo

Artículo 2Para los efectos previstos en el artículo 132 del D

Artículo 3

Artículo 4El encasillamiento del personal a que dé lugar la aplicación de la presente ley se hará conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 4

Artículo 5

Artículo 6Auméntase en cinco escudos el impuesto establecido en el artículo 12 de la Ley N° 16

Artículo 7La Planta, remuneraciones y demás modificaciones que se establecen en la presente ley, regirán a contar del 1° de Octubre de 1971

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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