Ley 17.629

MODIFICA PLANTA PERSONAL SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS

Articolo

Articolo 2Para los efectos previstos en el artículo 132 del D

Articolo 3

Articolo 4El encasillamiento del personal a que dé lugar la aplicación de la presente ley se hará conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 4

Articolo 5

Articolo 6Auméntase en cinco escudos el impuesto establecido en el artículo 12 de la Ley N° 16

Articolo 7La Planta, remuneraciones y demás modificaciones que se establecen en la presente ley, regirán a contar del 1° de Octubre de 1971

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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