Ley 17.629

MODIFICA PLANTA PERSONAL SINDICATURA GENERAL DE QUIEBRAS

Article

Article 2Para los efectos previstos en el artículo 132 del D

Article 3

Article 4El encasillamiento del personal a que dé lugar la aplicación de la presente ley se hará conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 4

Article 5

Article 6Auméntase en cinco escudos el impuesto establecido en el artículo 12 de la Ley N° 16

Article 7La Planta, remuneraciones y demás modificaciones que se establecen en la presente ley, regirán a contar del 1° de Octubre de 1971