Ley 17.648

CONCEDE, POR GRACIA, PENSION MENSUAL A PERSONAL QUE SEÑALA

Artículo

Artículo 2

Artículo 3Las pensiones de gracia concedidas con arreglo a las leyes N

Artículo 4Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones

Artículo 5El mayor gasto que demande la presente ley se financiará con cargo al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda

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