Ley 17.648

CONCEDE, POR GRACIA, PENSION MENSUAL A PERSONAL QUE SEÑALA

Article

Article 2

Article 3Las pensiones de gracia concedidas con arreglo a las leyes N

Article 4Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones

Article 5El mayor gasto que demande la presente ley se financiará con cargo al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda