🇨🇱 Chile
Vigente Ley 5 unidades
CONCEDE, POR GRACIA, PENSION MENSUAL A PERSONAL QUE SEÑALA
Ley 17.648cl-law-1972-05-04-176484 may 1972
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 Las pensiones de gracia concedidas con arreglo a las leyes N
- Artículo 4 Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones
- Artículo 5 El mayor gasto que demande la presente ley se financiará con cargo al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda