🇨🇱 Cile
In vigore Ley 5 unità
CONCEDE, POR GRACIA, PENSION MENSUAL A PERSONAL QUE SEÑALA
Ley 17.648cl-law-1972-05-04-176484 mag 1972
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 Las pensiones de gracia concedidas con arreglo a las leyes N
- Articolo 4 Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que los beneficiados por ella puedan acogerse a sus disposiciones
- Articolo 5 El mayor gasto que demande la presente ley se financiará con cargo al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda