Ley 17.663

SUPRIME LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALES, MODIFICA LA LEY N° 16.807, DA NORMAS SOBRE FIJACION DE LA UNIDAD REAJUSTABLE ORDENA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA LA DESTINACION DE FONDOS QUE INDICA, DEROGA ARTICULO 12° DE LA LEY N° 17.332 Y ARTICULO 2° DE LA LEY N° 17.475, Y DA NORMAS SOBRE OTRAS MATERIAS

Artículo 1Suprímese la reajustabilidad establecida en el artículo 68 del D

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, provenientes de los mismos actos a que se refiere el artículo 1° gozarán del beneficio que éste establece

Artículo 5

Artículo 6Los préstamos que hayan otorgado u otorguen las Asociaciones de Ahorro y Préstamo mantendrán el sistema de reajustabilidad a que se refiere el Título V de la ley N° 16

Artículo 7

Artículo 8Los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de Trabajadores con personalidad jurídica y las organizaciones regidas por la ley N° 16

Artículo 9

Artículo 10Los beneficios establecidos en el artículo 4 de esta ley se aplicarán también a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13Derógase el artículo 12 de la ley N° 17

Artículo 14Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales, para no aplicar la norma de la letra d) del artículo 31 del DFL

Artículo 15

Artículo 16A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, tanto la deuda como los dividendos de las propiedades afectas al DFL

Artículo 17Derógase el artículo 2° de la ley N° 17

Artículo 18

Artículo 19No se aplicarán las disposiciones de esta ley a los imponentes de las instituciones regidas por la ley N° 8

Artículo 20

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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