Ley 17.663

SUPRIME LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALES, MODIFICA LA LEY N° 16.807, DA NORMAS SOBRE FIJACION DE LA UNIDAD REAJUSTABLE ORDENA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA LA DESTINACION DE FONDOS QUE INDICA, DEROGA ARTICULO 12° DE LA LEY N° 17.332 Y ARTICULO 2° DE LA LEY N° 17.475, Y DA NORMAS SOBRE OTRAS MATERIAS

Articolo 1Suprímese la reajustabilidad establecida en el artículo 68 del D

Articolo 2

Articolo 3

Articolo 4Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, provenientes de los mismos actos a que se refiere el artículo 1° gozarán del beneficio que éste establece

Articolo 5

Articolo 6Los préstamos que hayan otorgado u otorguen las Asociaciones de Ahorro y Préstamo mantendrán el sistema de reajustabilidad a que se refiere el Título V de la ley N° 16

Articolo 7

Articolo 8Los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de Trabajadores con personalidad jurídica y las organizaciones regidas por la ley N° 16

Articolo 9

Articolo 10Los beneficios establecidos en el artículo 4 de esta ley se aplicarán también a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia

Articolo 11

Articolo 12

Articolo 13Derógase el artículo 12 de la ley N° 17

Articolo 14Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales, para no aplicar la norma de la letra d) del artículo 31 del DFL

Articolo 15

Articolo 16A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, tanto la deuda como los dividendos de las propiedades afectas al DFL

Articolo 17Derógase el artículo 2° de la ley N° 17

Articolo 18

Articolo 19No se aplicarán las disposiciones de esta ley a los imponentes de las instituciones regidas por la ley N° 8

Articolo 20

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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