Ley 17.663

SUPRIME LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALES, MODIFICA LA LEY N° 16.807, DA NORMAS SOBRE FIJACION DE LA UNIDAD REAJUSTABLE ORDENA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA LA DESTINACION DE FONDOS QUE INDICA, DEROGA ARTICULO 12° DE LA LEY N° 17.332 Y ARTICULO 2° DE LA LEY N° 17.475, Y DA NORMAS SOBRE OTRAS MATERIAS

Article 1Suprímese la reajustabilidad establecida en el artículo 68 del D

Article 2

Article 3

Article 4Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, provenientes de los mismos actos a que se refiere el artículo 1° gozarán del beneficio que éste establece

Article 5

Article 6Los préstamos que hayan otorgado u otorguen las Asociaciones de Ahorro y Préstamo mantendrán el sistema de reajustabilidad a que se refiere el Título V de la ley N° 16

Article 7

Article 8Los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de Trabajadores con personalidad jurídica y las organizaciones regidas por la ley N° 16

Article 9

Article 10Los beneficios establecidos en el artículo 4 de esta ley se aplicarán también a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia

Article 11

Article 12

Article 13Derógase el artículo 12 de la ley N° 17

Article 14Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales, para no aplicar la norma de la letra d) del artículo 31 del DFL

Article 15

Article 16A contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, tanto la deuda como los dividendos de las propiedades afectas al DFL

Article 17Derógase el artículo 2° de la ley N° 17

Article 18

Article 19No se aplicarán las disposiciones de esta ley a los imponentes de las instituciones regidas por la ley N° 8

Article 20