🇨🇱 Chile
Vigente Ley 10 unidades
CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE TIRUA
Ley 17.712cl-law-1972-09-13-1771213 sept 1972
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 A contar de la vigencia de la presente ley, la comuna-subdelegación de Contulmo tendrá por límites los siguientes:
- Artículo 4 Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo serán siempre de cargo de esta Municipalidad
- Artículo 5 Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8 Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4
- Artículo 9 Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones relativas a la división política y administrativa del país
- Artículo 10 La presente ley entrará en vigencia sesenta días, después de su publicación en el Diario Oficial