Ley 17.712

CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE TIRUA

Artículo

Artículo 2

Artículo 3A contar de la vigencia de la presente ley, la comuna-subdelegación de Contulmo tendrá por límites los siguientes:

Artículo 4Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo serán siempre de cargo de esta Municipalidad

Artículo 5Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4

Artículo 9Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones relativas a la división política y administrativa del país

Artículo 10La presente ley entrará en vigencia sesenta días, después de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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