Ley 17.712

CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE TIRUA

Articolo

Articolo 2

Articolo 3A contar de la vigencia de la presente ley, la comuna-subdelegación de Contulmo tendrá por límites los siguientes:

Articolo 4Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo serán siempre de cargo de esta Municipalidad

Articolo 5Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2 de la ley N° 4

Articolo 9Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones relativas a la división política y administrativa del país

Articolo 10La presente ley entrará en vigencia sesenta días, después de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io