Ley 17.801

MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo

Artículo 2Créanse en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional los siguientes cargos:

Artículo 3Créase en la Planta del Personal de la Biblioteca del Congreso Nacional, el siguiente escalafón con los cargos y sueldos bases anuales que se indican:

Artículo 4El Bibliotecario Jefe jerárquicamente está subordinado al Director y es su subrogante legal

Artículo 5

Artículo 6Los Subjefes de Hemeroteca y de Información y Referencias Bibliográficas dependerán directamente del Bibliotecario Jefe

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11Los cargos de "Catalogadores Auxiliares" se proveerán por concurso interno de acuerdo a las normas vigentes en la Biblioteca

Artículo 12

Artículo 13Para el único efecto del artículo 7° de la ley N° 12

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16La creación del cargo de Bibliotecario Jefe no afectará el derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 del DFL

Artículo 17Los Jefes de las Secciones Ciencias Políticas Sociales y Económicas, y de Control dependerán directamente del Director

Artículo 18

Artículo 19Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir desde el 1° de enero de 1973

Artículo El cargo de Director será servido por el actual titular del cargo de Bibliotecario Jefe de la Oficina

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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