🇨🇱 Chile
Vigente Ley 50 unidades
CONCEDE MENSUALMENTE, A CONTAR DEL 1° DE ABRIL DEL;AÑO EN CURSO, U ANTICIPO DE REAJUSTE A TODOS LOS;TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO; MODIFICA LAS;LEYES QUE INDICA. OTRAS DISPOSICIONES
Ley 17.940cl-law-1973-06-06-1794030 ene 1974
- Artículo
- Artículo 2 Los trabajadores marítimos eventuales y
- Artículo 3 A los empleados de la Empresa Portuaria de
- Artículo 4 Las personas que trabajen dentro del
- Artículo 5 Todas las pensiones, cualquiera que sea su
- Artículo 6 Concédese, por una sola vez, una
- Artículo 7 Las instituciones, empresas y demás
- Artículo 8 El Presidente de la República entregará,
- Artículo 9 Los empleadores y patrones del sector
- Artículo 10 Los trabajadores sujetos a convenio,
- Artículo 11 Las empleadas de casas particulares
- Artículo 12 No tendrán derecho al anticipo de
- Artículo 13 Las primeras diferencias mensuales de
- Artículo 14 Los anticipos de reajuste que concede la
- Artículo 15 Para los efectos del cumplimiento de la
- Artículo 16 El trabajador que haya dejado de prestar
- Artículo 17 Para los efectos de aplicar el impuesto
- Artículo 18 Auméntase, a contar del 1° de Abril de
- Artículo 19 Derógase el inciso segundo del artículo
- Artículo 20 Agrégase, en punto seguido, la siguiente
- Artículo 21 Los establecimientos particulares de
- Artículo 22 Concédese un nuevo plazo de un año para
- Artículo 23 Declárase que para los efectos del
- Artículo 24 Durante 1973 el Director de la Casa de
- Artículo 25 Reemplázase, a contar del 1° de Abril
- Artículo 26 La asignación de riesgo profesional que
- Artículo 27 Sustitúyense en el artículo 215 de la
- Artículo 28 Establécese, a contar de la fecha de
- Artículo 29 Elévase del 50% al 80%, a contar del
- Artículo 30 Concédese al Presidente de la República
- Artículo 31 Los funcionarios en servicio al 29 de
- Artículo 32 Declárase que, a contar de la fecha de
- Artículo 33 Reemplázase el inciso cuarto del tercero
- Artículo 34 Auméntase, a contar del 1°
- Artículo 35 Sustitúyense, en las letras a), b), c),
- Artículo 36 Condónanse las sumas percibidas por los
- Artículo 37 Destínase la cantidad de E° 60
- Artículo 38 Introdúcense a contar del 1° de Junio
- Artículo 39 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Artículo 40 Introdúcense las siguientes
- Artículo 41 Las modificaciones que el artículo
- Artículo 42 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo 43 Las personas que a la fecha de
- Artículo 44 Introdúcense las siguientes
- Artículo 45 Agrégase al inciso final del artículo
- Artículo 46 Los contribuyentes que en el año 1972
- Artículo 47 Agrégase al número 8 del artículo 1°
- Artículo 48 Exímese del impuesto al patrimonio,
- Artículo 49 Autorízase al Presidente de la
- Artículo 50 Facúltase a la Empresa Municipal de