🇨🇱 Chile
Vigente Ley 50 unidades

CONCEDE MENSUALMENTE, A CONTAR DEL 1° DE ABRIL DEL;AÑO EN CURSO, U ANTICIPO DE REAJUSTE A TODOS LOS;TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO; MODIFICA LAS;LEYES QUE INDICA. OTRAS DISPOSICIONES

Ley 17.940cl-law-1973-06-06-1794030 ene 1974

  1. Artículo
  2. Artículo 2 Los trabajadores marítimos eventuales y
  3. Artículo 3 A los empleados de la Empresa Portuaria de
  4. Artículo 4 Las personas que trabajen dentro del
  5. Artículo 5 Todas las pensiones, cualquiera que sea su
  6. Artículo 6 Concédese, por una sola vez, una
  7. Artículo 7 Las instituciones, empresas y demás
  8. Artículo 8 El Presidente de la República entregará,
  9. Artículo 9 Los empleadores y patrones del sector
  10. Artículo 10 Los trabajadores sujetos a convenio,
  11. Artículo 11 Las empleadas de casas particulares
  12. Artículo 12 No tendrán derecho al anticipo de
  13. Artículo 13 Las primeras diferencias mensuales de
  14. Artículo 14 Los anticipos de reajuste que concede la
  15. Artículo 15 Para los efectos del cumplimiento de la
  16. Artículo 16 El trabajador que haya dejado de prestar
  17. Artículo 17 Para los efectos de aplicar el impuesto
  18. Artículo 18 Auméntase, a contar del 1° de Abril de
  19. Artículo 19 Derógase el inciso segundo del artículo
  20. Artículo 20 Agrégase, en punto seguido, la siguiente
  21. Artículo 21 Los establecimientos particulares de
  22. Artículo 22 Concédese un nuevo plazo de un año para
  23. Artículo 23 Declárase que para los efectos del
  24. Artículo 24 Durante 1973 el Director de la Casa de
  25. Artículo 25 Reemplázase, a contar del 1° de Abril
  26. Artículo 26 La asignación de riesgo profesional que
  27. Artículo 27 Sustitúyense en el artículo 215 de la
  28. Artículo 28 Establécese, a contar de la fecha de
  29. Artículo 29 Elévase del 50% al 80%, a contar del
  30. Artículo 30 Concédese al Presidente de la República
  31. Artículo 31 Los funcionarios en servicio al 29 de
  32. Artículo 32 Declárase que, a contar de la fecha de
  33. Artículo 33 Reemplázase el inciso cuarto del tercero
  34. Artículo 34 Auméntase, a contar del 1°
  35. Artículo 35 Sustitúyense, en las letras a), b), c),
  36. Artículo 36 Condónanse las sumas percibidas por los
  37. Artículo 37 Destínase la cantidad de E° 60
  38. Artículo 38 Introdúcense a contar del 1° de Junio
  39. Artículo 39 No obstante lo dispuesto en el artículo
  40. Artículo 40 Introdúcense las siguientes
  41. Artículo 41 Las modificaciones que el artículo
  42. Artículo 42 Facúltase al Presidente de la República
  43. Artículo 43 Las personas que a la fecha de
  44. Artículo 44 Introdúcense las siguientes
  45. Artículo 45 Agrégase al inciso final del artículo
  46. Artículo 46 Los contribuyentes que en el año 1972
  47. Artículo 47 Agrégase al número 8 del artículo 1°
  48. Artículo 48 Exímese del impuesto al patrimonio,
  49. Artículo 49 Autorízase al Presidente de la
  50. Artículo 50 Facúltase a la Empresa Municipal de
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