🇨🇱 Chile
Ley 50 units
CONCEDE MENSUALMENTE, A CONTAR DEL 1° DE ABRIL DEL;AÑO EN CURSO, U ANTICIPO DE REAJUSTE A TODOS LOS;TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO; MODIFICA LAS;LEYES QUE INDICA. OTRAS DISPOSICIONES
Ley 17.940cl-law-1973-06-06-17940Jan 30, 1974
- Article
- Article 2 Los trabajadores marítimos eventuales y
- Article 3 A los empleados de la Empresa Portuaria de
- Article 4 Las personas que trabajen dentro del
- Article 5 Todas las pensiones, cualquiera que sea su
- Article 6 Concédese, por una sola vez, una
- Article 7 Las instituciones, empresas y demás
- Article 8 El Presidente de la República entregará,
- Article 9 Los empleadores y patrones del sector
- Article 10 Los trabajadores sujetos a convenio,
- Article 11 Las empleadas de casas particulares
- Article 12 No tendrán derecho al anticipo de
- Article 13 Las primeras diferencias mensuales de
- Article 14 Los anticipos de reajuste que concede la
- Article 15 Para los efectos del cumplimiento de la
- Article 16 El trabajador que haya dejado de prestar
- Article 17 Para los efectos de aplicar el impuesto
- Article 18 Auméntase, a contar del 1° de Abril de
- Article 19 Derógase el inciso segundo del artículo
- Article 20 Agrégase, en punto seguido, la siguiente
- Article 21 Los establecimientos particulares de
- Article 22 Concédese un nuevo plazo de un año para
- Article 23 Declárase que para los efectos del
- Article 24 Durante 1973 el Director de la Casa de
- Article 25 Reemplázase, a contar del 1° de Abril
- Article 26 La asignación de riesgo profesional que
- Article 27 Sustitúyense en el artículo 215 de la
- Article 28 Establécese, a contar de la fecha de
- Article 29 Elévase del 50% al 80%, a contar del
- Article 30 Concédese al Presidente de la República
- Article 31 Los funcionarios en servicio al 29 de
- Article 32 Declárase que, a contar de la fecha de
- Article 33 Reemplázase el inciso cuarto del tercero
- Article 34 Auméntase, a contar del 1°
- Article 35 Sustitúyense, en las letras a), b), c),
- Article 36 Condónanse las sumas percibidas por los
- Article 37 Destínase la cantidad de E° 60
- Article 38 Introdúcense a contar del 1° de Junio
- Article 39 No obstante lo dispuesto en el artículo
- Article 40 Introdúcense las siguientes
- Article 41 Las modificaciones que el artículo
- Article 42 Facúltase al Presidente de la República
- Article 43 Las personas que a la fecha de
- Article 44 Introdúcense las siguientes
- Article 45 Agrégase al inciso final del artículo
- Article 46 Los contribuyentes que en el año 1972
- Article 47 Agrégase al número 8 del artículo 1°
- Article 48 Exímese del impuesto al patrimonio,
- Article 49 Autorízase al Presidente de la
- Article 50 Facúltase a la Empresa Municipal de