🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 39 unidades

LEY DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES

Ley 18.593cl-law-1987-01-09-1859327 feb 2019

TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALESCHILETRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

  1. TÍTULO I. TITULO I
  2. Artículo 1 Los Tribunales Electorales Regionales
  3. Artículo 2 La Corte de Apelaciones correspondiente,
  4. Artículo 3 Los miembros de los Tribunales
  5. Artículo 4 Cada Tribunal Electoral Regional será
  6. Artículo 5 Si alguno de los miembros titulares del
  7. Artículo 6 Cada Tribunal Electoral Regional tendrá
  8. TÍTULO II. TITULO II
  9. Artículo 7 No podrán ser miembros de los
  10. Artículo 7 bis Derogado
  11. Artículo 8 Los cargos de los miembros de los
  12. Artículo 9 Los miembros de los Tribunales
  13. TÍTULO III. TITULO III
  14. Artículo 10 Corresponde a los Tribunales Electorales
  15. TÍTULO IV. TITULO IV
  16. Artículo 11 El Tribunal Electoral Regional celebrará
  17. Artículo 12 Los Tribunales Electorales Regionales de
  18. Artículo 13 El Tribunal no podrá funcionar sin la
  19. Artículo 14 El Tribunal adoptará sus acuerdos por
  20. Artículo 15 Los miembros de los Tribunales
  21. Artículo 16 Las reclamaciones a que se refiere el
  22. Artículo 17 La reclamación deberá ser escrita y
  23. Artículo 18 El Tribunal ordenará, a costa del
  24. Artículo 19 Practicada la notificación, el o los
  25. Artículo 20 Con la contestación o sin ella, el
  26. Artículo 21 El Presidente, asistido por el
  27. Artículo 22 El día de la vista de la causa se
  28. Artículo 23 Oída la relación de los alegatos,
  29. Artículo 24 Si la causa hubiere quedado en acuerdo,
  30. Artículo 25 El fallo del Tribunal deberá ser fundado
  31. Artículo 26 Contra el fallo del Tribunal procederán
  32. Artículo 27 Los plazos de días establecidos en la
  33. Artículo 28 Son causales de implicancia para los
  34. Artículo 29 Son causales de recusación para los
  35. Artículo 30 De la recusación conocerá el mismo
  36. Artículo 31 La implicancia de los miembros del
  37. Artículo 32 El miembro titular que resultare
  38. Artículo 33 Serán aplicables al Secretario-Relator o
  39. Artículo 34 Cada Tribunal Electoral Regional podrá,
  40. Artículo 35 Las disposiciones de esta ley no se
  41. Artículo 1 La primera designación de los miembros
  42. Artículo 2 Mientras no se instale la Corte de
  43. Artículo 3 El gasto que represente la instalación
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