🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 39 unidades
LEY DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
Ley 18.593cl-law-1987-01-09-1859327 feb 2019
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 1 Los Tribunales Electorales Regionales
- Artículo 2 La Corte de Apelaciones correspondiente,
- Artículo 3 Los miembros de los Tribunales
- Artículo 4 Cada Tribunal Electoral Regional será
- Artículo 5 Si alguno de los miembros titulares del
- Artículo 6 Cada Tribunal Electoral Regional tendrá
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 7 No podrán ser miembros de los
- Artículo 7 bis Derogado
- Artículo 8 Los cargos de los miembros de los
- Artículo 9 Los miembros de los Tribunales
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 10 Corresponde a los Tribunales Electorales
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 11 El Tribunal Electoral Regional celebrará
- Artículo 12 Los Tribunales Electorales Regionales de
- Artículo 13 El Tribunal no podrá funcionar sin la
- Artículo 14 El Tribunal adoptará sus acuerdos por
- Artículo 15 Los miembros de los Tribunales
- Artículo 16 Las reclamaciones a que se refiere el
- Artículo 17 La reclamación deberá ser escrita y
- Artículo 18 El Tribunal ordenará, a costa del
- Artículo 19 Practicada la notificación, el o los
- Artículo 20 Con la contestación o sin ella, el
- Artículo 21 El Presidente, asistido por el
- Artículo 22 El día de la vista de la causa se
- Artículo 23 Oída la relación de los alegatos,
- Artículo 24 Si la causa hubiere quedado en acuerdo,
- Artículo 25 El fallo del Tribunal deberá ser fundado
- Artículo 26 Contra el fallo del Tribunal procederán
- Artículo 27 Los plazos de días establecidos en la
- Artículo 28 Son causales de implicancia para los
- Artículo 29 Son causales de recusación para los
- Artículo 30 De la recusación conocerá el mismo
- Artículo 31 La implicancia de los miembros del
- Artículo 32 El miembro titular que resultare
- Artículo 33 Serán aplicables al Secretario-Relator o
- Artículo 34 Cada Tribunal Electoral Regional podrá,
- Artículo 35 Las disposiciones de esta ley no se
- Artículo 1 La primera designación de los miembros
- Artículo 2 Mientras no se instale la Corte de
- Artículo 3 El gasto que represente la instalación