🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 39 unità
LEY DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES
Ley 18.593cl-law-1987-01-09-1859327 feb 2019
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo 1 Los Tribunales Electorales Regionales
- Articolo 2 La Corte de Apelaciones correspondiente,
- Articolo 3 Los miembros de los Tribunales
- Articolo 4 Cada Tribunal Electoral Regional será
- Articolo 5 Si alguno de los miembros titulares del
- Articolo 6 Cada Tribunal Electoral Regional tendrá
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 7 No podrán ser miembros de los
- Articolo 7 bis Derogado
- Articolo 8 Los cargos de los miembros de los
- Articolo 9 Los miembros de los Tribunales
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 10 Corresponde a los Tribunales Electorales
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 11 El Tribunal Electoral Regional celebrará
- Articolo 12 Los Tribunales Electorales Regionales de
- Articolo 13 El Tribunal no podrá funcionar sin la
- Articolo 14 El Tribunal adoptará sus acuerdos por
- Articolo 15 Los miembros de los Tribunales
- Articolo 16 Las reclamaciones a que se refiere el
- Articolo 17 La reclamación deberá ser escrita y
- Articolo 18 El Tribunal ordenará, a costa del
- Articolo 19 Practicada la notificación, el o los
- Articolo 20 Con la contestación o sin ella, el
- Articolo 21 El Presidente, asistido por el
- Articolo 22 El día de la vista de la causa se
- Articolo 23 Oída la relación de los alegatos,
- Articolo 24 Si la causa hubiere quedado en acuerdo,
- Articolo 25 El fallo del Tribunal deberá ser fundado
- Articolo 26 Contra el fallo del Tribunal procederán
- Articolo 27 Los plazos de días establecidos en la
- Articolo 28 Son causales de implicancia para los
- Articolo 29 Son causales de recusación para los
- Articolo 30 De la recusación conocerá el mismo
- Articolo 31 La implicancia de los miembros del
- Articolo 32 El miembro titular que resultare
- Articolo 33 Serán aplicables al Secretario-Relator o
- Articolo 34 Cada Tribunal Electoral Regional podrá,
- Articolo 35 Las disposiciones de esta ley no se
- Articolo 1 La primera designación de los miembros
- Articolo 2 Mientras no se instale la Corte de
- Articolo 3 El gasto que represente la instalación