Ley 18.593

LEY DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES

TÍTULO I. TITULO I

Articolo 1Los Tribunales Electorales Regionales

Articolo 2La Corte de Apelaciones correspondiente,

Articolo 3Los miembros de los Tribunales

Articolo 4Cada Tribunal Electoral Regional será

Articolo 5Si alguno de los miembros titulares del

Articolo 6Cada Tribunal Electoral Regional tendrá

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 7No podrán ser miembros de los

Articolo 7 bisDerogado

Articolo 8Los cargos de los miembros de los

Articolo 9Los miembros de los Tribunales

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 10Corresponde a los Tribunales Electorales

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 11El Tribunal Electoral Regional celebrará

Articolo 12Los Tribunales Electorales Regionales de

Articolo 13El Tribunal no podrá funcionar sin la

Articolo 14El Tribunal adoptará sus acuerdos por

Articolo 15Los miembros de los Tribunales

Articolo 16Las reclamaciones a que se refiere el

Articolo 17La reclamación deberá ser escrita y

Articolo 18El Tribunal ordenará, a costa del

Articolo 19Practicada la notificación, el o los

Articolo 20Con la contestación o sin ella, el

Articolo 21El Presidente, asistido por el

Articolo 22El día de la vista de la causa se

Articolo 23Oída la relación de los alegatos,

Articolo 24Si la causa hubiere quedado en acuerdo,

Articolo 25El fallo del Tribunal deberá ser fundado

Articolo 26Contra el fallo del Tribunal procederán

Articolo 27Los plazos de días establecidos en la

Articolo 28Son causales de implicancia para los

Articolo 29Son causales de recusación para los

Articolo 30De la recusación conocerá el mismo

Articolo 31La implicancia de los miembros del

Articolo 32El miembro titular que resultare

Articolo 33Serán aplicables al Secretario-Relator o

Articolo 34Cada Tribunal Electoral Regional podrá,

Articolo 35Las disposiciones de esta ley no se

Articolo 1La primera designación de los miembros

Articolo 2Mientras no se instale la Corte de

Articolo 3El gasto que represente la instalación

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