Ley 18.593

LEY DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 1Los Tribunales Electorales Regionales

Artículo 2La Corte de Apelaciones correspondiente,

Artículo 3Los miembros de los Tribunales

Artículo 4Cada Tribunal Electoral Regional será

Artículo 5Si alguno de los miembros titulares del

Artículo 6Cada Tribunal Electoral Regional tendrá

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 7No podrán ser miembros de los

Artículo 7 bisDerogado

Artículo 8Los cargos de los miembros de los

Artículo 9Los miembros de los Tribunales

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 10Corresponde a los Tribunales Electorales

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 11El Tribunal Electoral Regional celebrará

Artículo 12Los Tribunales Electorales Regionales de

Artículo 13El Tribunal no podrá funcionar sin la

Artículo 14El Tribunal adoptará sus acuerdos por

Artículo 15Los miembros de los Tribunales

Artículo 16Las reclamaciones a que se refiere el

Artículo 17La reclamación deberá ser escrita y

Artículo 18El Tribunal ordenará, a costa del

Artículo 19Practicada la notificación, el o los

Artículo 20Con la contestación o sin ella, el

Artículo 21El Presidente, asistido por el

Artículo 22El día de la vista de la causa se

Artículo 23Oída la relación de los alegatos,

Artículo 24Si la causa hubiere quedado en acuerdo,

Artículo 25El fallo del Tribunal deberá ser fundado

Artículo 26Contra el fallo del Tribunal procederán

Artículo 27Los plazos de días establecidos en la

Artículo 28Son causales de implicancia para los

Artículo 29Son causales de recusación para los

Artículo 30De la recusación conocerá el mismo

Artículo 31La implicancia de los miembros del

Artículo 32El miembro titular que resultare

Artículo 33Serán aplicables al Secretario-Relator o

Artículo 34Cada Tribunal Electoral Regional podrá,

Artículo 35Las disposiciones de esta ley no se

Artículo 1La primera designación de los miembros

Artículo 2Mientras no se instale la Corte de

Artículo 3El gasto que represente la instalación

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io