Ley 19.327

de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1La presente ley regula la realización

Artículo 2Son derechos y deberes de los

Artículo 3Son deberes de los organizadores,

Artículo 3 bisSin perjuicio de las obligaciones

Artículo 4Los centros o recintos deportivos

Artículo 5El organizador de un espectáculo de

Artículo 6El Intendente respectivo podrá

Artículo 7El personal de seguridad contratado por

Artículo 8Para los efectos de la presente ley y su

Artículo 9Las autoridades del fútbol profesional,

Artículo 10Toda contribución en dinero o

Artículo 11En el caso del artículo 4°, si la

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 12El que, con motivo u ocasión de un

Artículo 13El que, con motivo u ocasión de un

Artículo 14El que, con perjuicio de tercero,

Artículo 15En las causas por los delitos

Artículo 16Al responsable de alguno de los delitos

Artículo 17El que cometiere el delito previsto en

Artículo 18Los representantes legales de los

Artículo 19Se considerarán circunstancias

Artículo 20Se suspenderá el derecho a ser socio o

Artículo 21El personal de Carabineros de Chile

Artículo 22Se aplicarán las normas previstas en

Artículo 23Si un menor de dieciocho años y mayor

Artículo 24La investigación y el juzgamiento de

TÍTULO III. TÍTULO III

Artículo 25Las infracciones a lo dispuesto en esta

Artículo 26Las infracciones señaladas en el

Artículo 27Constituirán infracciones a la presente

Artículo 28Carabineros de Chile supervisará el

Artículo 29Para los efectos de ejercer el derecho

Artículo 30Para la adecuada aplicación de la

Artículo 31Las infracciones previstas en el

Artículo Los clubes de fútbol

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io