Ley 19.327

de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO PRELIMINAR

Articolo 1La presente ley regula la realización

Articolo 2Son derechos y deberes de los

Articolo 3Son deberes de los organizadores,

Articolo 3 bisSin perjuicio de las obligaciones

Articolo 4Los centros o recintos deportivos

Articolo 5El organizador de un espectáculo de

Articolo 6El Intendente respectivo podrá

Articolo 7El personal de seguridad contratado por

Articolo 8Para los efectos de la presente ley y su

Articolo 9Las autoridades del fútbol profesional,

Articolo 10Toda contribución en dinero o

Articolo 11En el caso del artículo 4°, si la

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 12El que, con motivo u ocasión de un

Articolo 13El que, con motivo u ocasión de un

Articolo 14El que, con perjuicio de tercero,

Articolo 15En las causas por los delitos

Articolo 16Al responsable de alguno de los delitos

Articolo 17El que cometiere el delito previsto en

Articolo 18Los representantes legales de los

Articolo 19Se considerarán circunstancias

Articolo 20Se suspenderá el derecho a ser socio o

Articolo 21El personal de Carabineros de Chile

Articolo 22Se aplicarán las normas previstas en

Articolo 23Si un menor de dieciocho años y mayor

Articolo 24La investigación y el juzgamiento de

TÍTULO III. TÍTULO III

Articolo 25Las infracciones a lo dispuesto en esta

Articolo 26Las infracciones señaladas en el

Articolo 27Constituirán infracciones a la presente

Articolo 28Carabineros de Chile supervisará el

Articolo 29Para los efectos de ejercer el derecho

Articolo 30Para la adecuada aplicación de la

Articolo 31Las infracciones previstas en el

Articolo Los clubes de fútbol

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