🇨🇱 Cile
In vigore Ley 33 unità
de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
Ley 19.327cl-law-1994-08-31-193273 feb 2021
- TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO PRELIMINAR
- Articolo 1 La presente ley regula la realización
- Articolo 2 Son derechos y deberes de los
- Articolo 3 Son deberes de los organizadores,
- Articolo 3 bis Sin perjuicio de las obligaciones
- Articolo 4 Los centros o recintos deportivos
- Articolo 5 El organizador de un espectáculo de
- Articolo 6 El Intendente respectivo podrá
- Articolo 7 El personal de seguridad contratado por
- Articolo 8 Para los efectos de la presente ley y su
- Articolo 9 Las autoridades del fútbol profesional,
- Articolo 10 Toda contribución en dinero o
- Articolo 11 En el caso del artículo 4°, si la
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 12 El que, con motivo u ocasión de un
- Articolo 13 El que, con motivo u ocasión de un
- Articolo 14 El que, con perjuicio de tercero,
- Articolo 15 En las causas por los delitos
- Articolo 16 Al responsable de alguno de los delitos
- Articolo 17 El que cometiere el delito previsto en
- Articolo 18 Los representantes legales de los
- Articolo 19 Se considerarán circunstancias
- Articolo 20 Se suspenderá el derecho a ser socio o
- Articolo 21 El personal de Carabineros de Chile
- Articolo 22 Se aplicarán las normas previstas en
- Articolo 23 Si un menor de dieciocho años y mayor
- Articolo 24 La investigación y el juzgamiento de
- TÍTULO III. TÍTULO III
- Articolo 25 Las infracciones a lo dispuesto en esta
- Articolo 26 Las infracciones señaladas en el
- Articolo 27 Constituirán infracciones a la presente
- Articolo 28 Carabineros de Chile supervisará el
- Articolo 29 Para los efectos de ejercer el derecho
- Articolo 30 Para la adecuada aplicación de la
- Articolo 31 Las infracciones previstas en el
- Articolo Los clubes de fútbol