Chile
In force Ley 33 units

de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Ley 19.327cl-law-1994-08-31-19327Feb 3, 2021

Violencia en Recintos DeportivosLey no. 19.327

  1. TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO PRELIMINAR
  2. Article 1 La presente ley regula la realización
  3. Article 2 Son derechos y deberes de los
  4. Article 3 Son deberes de los organizadores,
  5. Article 3 bis Sin perjuicio de las obligaciones
  6. Article 4 Los centros o recintos deportivos
  7. Article 5 El organizador de un espectáculo de
  8. Article 6 El Intendente respectivo podrá
  9. Article 7 El personal de seguridad contratado por
  10. Article 8 Para los efectos de la presente ley y su
  11. Article 9 Las autoridades del fútbol profesional,
  12. Article 10 Toda contribución en dinero o
  13. Article 11 En el caso del artículo 4°, si la
  14. TÍTULO II. TITULO II
  15. Article 12 El que, con motivo u ocasión de un
  16. Article 13 El que, con motivo u ocasión de un
  17. Article 14 El que, con perjuicio de tercero,
  18. Article 15 En las causas por los delitos
  19. Article 16 Al responsable de alguno de los delitos
  20. Article 17 El que cometiere el delito previsto en
  21. Article 18 Los representantes legales de los
  22. Article 19 Se considerarán circunstancias
  23. Article 20 Se suspenderá el derecho a ser socio o
  24. Article 21 El personal de Carabineros de Chile
  25. Article 22 Se aplicarán las normas previstas en
  26. Article 23 Si un menor de dieciocho años y mayor
  27. Article 24 La investigación y el juzgamiento de
  28. TÍTULO III. TÍTULO III
  29. Article 25 Las infracciones a lo dispuesto en esta
  30. Article 26 Las infracciones señaladas en el
  31. Article 27 Constituirán infracciones a la presente
  32. Article 28 Carabineros de Chile supervisará el
  33. Article 29 Para los efectos de ejercer el derecho
  34. Article 30 Para la adecuada aplicación de la
  35. Article 31 Las infracciones previstas en el
  36. Article Los clubes de fútbol