Chile
Vigente Ley 33 unidades
de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
Ley 19.327cl-law-1994-08-31-193273 feb 2021
- TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1 La presente ley regula la realización
- Artículo 2 Son derechos y deberes de los
- Artículo 3 Son deberes de los organizadores,
- Artículo 3 bis Sin perjuicio de las obligaciones
- Artículo 4 Los centros o recintos deportivos
- Artículo 5 El organizador de un espectáculo de
- Artículo 6 El Intendente respectivo podrá
- Artículo 7 El personal de seguridad contratado por
- Artículo 8 Para los efectos de la presente ley y su
- Artículo 9 Las autoridades del fútbol profesional,
- Artículo 10 Toda contribución en dinero o
- Artículo 11 En el caso del artículo 4°, si la
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 12 El que, con motivo u ocasión de un
- Artículo 13 El que, con motivo u ocasión de un
- Artículo 14 El que, con perjuicio de tercero,
- Artículo 15 En las causas por los delitos
- Artículo 16 Al responsable de alguno de los delitos
- Artículo 17 El que cometiere el delito previsto en
- Artículo 18 Los representantes legales de los
- Artículo 19 Se considerarán circunstancias
- Artículo 20 Se suspenderá el derecho a ser socio o
- Artículo 21 El personal de Carabineros de Chile
- Artículo 22 Se aplicarán las normas previstas en
- Artículo 23 Si un menor de dieciocho años y mayor
- Artículo 24 La investigación y el juzgamiento de
- TÍTULO III. TÍTULO III
- Artículo 25 Las infracciones a lo dispuesto en esta
- Artículo 26 Las infracciones señaladas en el
- Artículo 27 Constituirán infracciones a la presente
- Artículo 28 Carabineros de Chile supervisará el
- Artículo 29 Para los efectos de ejercer el derecho
- Artículo 30 Para la adecuada aplicación de la
- Artículo 31 Las infracciones previstas en el
- Artículo Los clubes de fútbol