Chile
Vigente Ley 33 unidades

de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional

Ley 19.327cl-law-1994-08-31-193273 feb 2021

Violencia en Recintos DeportivosLey no. 19.327

  1. TÍTULO PRELIMINAR. TÍTULO PRELIMINAR
  2. Artículo 1 La presente ley regula la realización
  3. Artículo 2 Son derechos y deberes de los
  4. Artículo 3 Son deberes de los organizadores,
  5. Artículo 3 bis Sin perjuicio de las obligaciones
  6. Artículo 4 Los centros o recintos deportivos
  7. Artículo 5 El organizador de un espectáculo de
  8. Artículo 6 El Intendente respectivo podrá
  9. Artículo 7 El personal de seguridad contratado por
  10. Artículo 8 Para los efectos de la presente ley y su
  11. Artículo 9 Las autoridades del fútbol profesional,
  12. Artículo 10 Toda contribución en dinero o
  13. Artículo 11 En el caso del artículo 4°, si la
  14. TÍTULO II. TITULO II
  15. Artículo 12 El que, con motivo u ocasión de un
  16. Artículo 13 El que, con motivo u ocasión de un
  17. Artículo 14 El que, con perjuicio de tercero,
  18. Artículo 15 En las causas por los delitos
  19. Artículo 16 Al responsable de alguno de los delitos
  20. Artículo 17 El que cometiere el delito previsto en
  21. Artículo 18 Los representantes legales de los
  22. Artículo 19 Se considerarán circunstancias
  23. Artículo 20 Se suspenderá el derecho a ser socio o
  24. Artículo 21 El personal de Carabineros de Chile
  25. Artículo 22 Se aplicarán las normas previstas en
  26. Artículo 23 Si un menor de dieciocho años y mayor
  27. Artículo 24 La investigación y el juzgamiento de
  28. TÍTULO III. TÍTULO III
  29. Artículo 25 Las infracciones a lo dispuesto en esta
  30. Artículo 26 Las infracciones señaladas en el
  31. Artículo 27 Constituirán infracciones a la presente
  32. Artículo 28 Carabineros de Chile supervisará el
  33. Artículo 29 Para los efectos de ejercer el derecho
  34. Artículo 30 Para la adecuada aplicación de la
  35. Artículo 31 Las infracciones previstas en el
  36. Artículo Los clubes de fútbol
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