🇨🇱 Chile
Vigente Ley 21 unidades
ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA
Ley 19.464cl-law-1996-08-05-1946428 dic 2022
- Artículo
- Artículo 2 La presente ley se aplicará al personal
- Artículo 3 Sin perjuicio de las inhabilidades
- Artículo 4 El personal de asistentes de la
- Artículo 4 bis Los asistentes de la educación
- Artículo 5 El personal asistente de la educación
- Artículo 6 No obstante regirse por el Código del
- Artículo 7 El aumento de remuneraciones
- Artículo 8 El aumento de remuneraciones que
- Artículo 9 Suprimido
- Artículo 10 Los establecimientos regidos por el
- Artículo 11 Con el fin de entregar los recursos que
- Artículo 12 El personal asistente de la educación
- Artículo 13 Lo dispuesto en el artículo 75 del
- Artículo 14 El personal asistente de la educación
- Artículo 15 Otórgase, dentro de un plazo de quince
- Artículo 16 El mayor gasto fiscal que represente la
- Artículo 17 Esta ley regirá a partir del día de su
- Artículo 19 Intercálase como nuevo inciso quinto del
- Artículo 20 Facúltase al Presidente de la República
- Artículo Las exigencias establecidas en