🇨🇱 Cile
In vigore Ley 21 unità
ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA
Ley 19.464cl-law-1996-08-05-1946428 dic 2022
- Articolo
- Articolo 2 La presente ley se aplicará al personal
- Articolo 3 Sin perjuicio de las inhabilidades
- Articolo 4 El personal de asistentes de la
- Articolo 4 bis Los asistentes de la educación
- Articolo 5 El personal asistente de la educación
- Articolo 6 No obstante regirse por el Código del
- Articolo 7 El aumento de remuneraciones
- Articolo 8 El aumento de remuneraciones que
- Articolo 9 Suprimido
- Articolo 10 Los establecimientos regidos por el
- Articolo 11 Con el fin de entregar los recursos que
- Articolo 12 El personal asistente de la educación
- Articolo 13 Lo dispuesto en el artículo 75 del
- Articolo 14 El personal asistente de la educación
- Articolo 15 Otórgase, dentro de un plazo de quince
- Articolo 16 El mayor gasto fiscal que represente la
- Articolo 17 Esta ley regirá a partir del día de su
- Articolo 19 Intercálase como nuevo inciso quinto del
- Articolo 20 Facúltase al Presidente de la República
- Articolo Las exigencias establecidas en