Ley 19.464

ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA

Articolo

Articolo 2La presente ley se aplicará al personal

Articolo 3Sin perjuicio de las inhabilidades

Articolo 4El personal de asistentes de la

Articolo 4 bisLos asistentes de la educación

Articolo 5El personal asistente de la educación

Articolo 6No obstante regirse por el Código del

Articolo 7El aumento de remuneraciones

Articolo 8El aumento de remuneraciones que

Articolo 9Suprimido

Articolo 10Los establecimientos regidos por el

Articolo 11Con el fin de entregar los recursos que

Articolo 12El personal asistente de la educación

Articolo 13Lo dispuesto en el artículo 75 del

Articolo 14El personal asistente de la educación

Articolo 15Otórgase, dentro de un plazo de quince

Articolo 16El mayor gasto fiscal que represente la

Articolo 17Esta ley regirá a partir del día de su

Articolo 19Intercálase como nuevo inciso quinto del

Articolo 20Facúltase al Presidente de la República

Articolo Las exigencias establecidas en

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