Ley 19.464

ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA

Artículo

Artículo 2La presente ley se aplicará al personal

Artículo 3Sin perjuicio de las inhabilidades

Artículo 4El personal de asistentes de la

Artículo 4 bisLos asistentes de la educación

Artículo 5El personal asistente de la educación

Artículo 6No obstante regirse por el Código del

Artículo 7El aumento de remuneraciones

Artículo 8El aumento de remuneraciones que

Artículo 9Suprimido

Artículo 10Los establecimientos regidos por el

Artículo 11Con el fin de entregar los recursos que

Artículo 12El personal asistente de la educación

Artículo 13Lo dispuesto en el artículo 75 del

Artículo 14El personal asistente de la educación

Artículo 15Otórgase, dentro de un plazo de quince

Artículo 16El mayor gasto fiscal que represente la

Artículo 17Esta ley regirá a partir del día de su

Artículo 19Intercálase como nuevo inciso quinto del

Artículo 20Facúltase al Presidente de la República

Artículo Las exigencias establecidas en

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