🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 149 unidades

ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Ley 19.496cl-law-1997-03-07-1949620 abr 2021

Protección del ConsumidorLey no. 19.496

  1. Artículo 1 La presente ley tiene por objeto normar
  2. Artículo 2 Quedan sujetos a las disposiciones de
  3. Artículo 2 bis No obstante lo prescrito en el
  4. Sección 1. Párrafo 1º
  5. Artículo 3 Son derechos y deberes básicos del
  6. Artículo 3 bis El consumidor podrá poner término
  7. Artículo 3 ter En el caso de prestaciones de
  8. Artículo 4 Los derechos establecidos por la
  9. Sección 2. Párrafo 2º
  10. Artículo 5 Se entenderá por Asociación de
  11. Artículo 6 Las asociaciones de consumidores se
  12. Artículo 7 Además de las causales de disolución
  13. Artículo 8 Las organizaciones a que se refiere el
  14. Artículo 9 Las organizaciones de que trata este
  15. Artículo 10 No podrán ser integrantes del consejo
  16. Artículo 11 Tampoco podrán ser integrantes del
  17. Artículo 11 bis Créase un Fondo Concursable,
  18. Artículo 11 ter Se reconocerá el carácter de
  19. Sección 3. Párrafo 3º
  20. Artículo 12 Todo proveedor de bienes o servicios
  21. Artículo 12 a En los contratos celebrados por medios
  22. Artículo 12 b Los proveedores de servicios de
  23. Artículo 13 Los proveedores no podrán negar
  24. Artículo 14 Cuando con conocimiento del proveedor se
  25. Artículo 15 Los sistemas de seguridad y vigilancia
  26. Artículo 15 a Los proveedores que ofrezcan servicios
  27. Artículo 15 b Los prestadores institucionales de
  28. Artículo 15 c A quien administre el servicio de
  29. Sección 4. Párrafo 4º
  30. Artículo 16 No producirán efecto alguno en los
  31. Artículo 16 a Declarada la nulidad de una o varias
  32. Artículo 16 b El procedimiento a que se sujetará la
  33. Artículo 17 Los contratos de adhesión relativos a las
  34. Artículo 17 a Los proveedores de bienes y servicios
  35. Artículo 17 b Los contratos de adhesión de
  36. Artículo 17 c Los contratos de adhesión de
  37. Artículo 17 d Los proveedores de productos o
  38. Artículo 17 e El consumidor afectado podrá
  39. Artículo 17 f Los proveedores de servicios o
  40. Artículo 17 g Los proveedores deberán informar la
  41. Artículo 17 h Los proveedores de productos o
  42. Artículo 17 i Cuando el consumidor haya otorgado un
  43. Artículo 17 j Los proveedores de productos o
  44. Artículo 17 k El incumplimiento por parte de un
  45. Artículo 17 l Los proveedores de servicios o
  46. Artículo 17 m Los proveedores de productos o
  47. Sección 5. Párrafo 5º
  48. Artículo 18 Constituye infracción a las normas de
  49. Artículo 19 El consumidor tendrá derecho a la
  50. Artículo 20 En los casos que a continuación se
  51. Artículo 21 El ejercicio de los derechos que
  52. Artículo 22 Los productos que los proveedores,
  53. Artículo 23 Comete infracción a las disposiciones
  54. Artículo 24 Las infracciones a lo dispuesto en esta
  55. Artículo 24 a Tratándose de infracciones que
  56. Artículo 25 El que suspendiere, paralizare o no
  57. Artículo 25 a En los casos de suspensión,
  58. Artículo 26 Las acciones que persigan la
  59. Artículo 27 Las restituciones pecuniarias que las
  60. Artículo 28 Comete infracción a las disposiciones
  61. Artículo 28 a Asimismo, comete infracción a la
  62. Artículo 28 b Toda comunicación promocional o
  63. Artículo 29 El que estando obligado a rotular los
  64. Artículo 30 Los proveedores deberán dar
  65. Artículo 31 En las denuncias que se formulen por
  66. Artículo 32 La información básica comercial de los
  67. Artículo 33 La información que se consigne en los
  68. Artículo 34 En los casos de publicidad falsa o
  69. Artículo 35 En toda promoción u oferta se deberá
  70. Artículo 36 Cuando se trate de promociones en que el
  71. Artículo 37 En toda operación de consumo en que se
  72. Artículo 38 Los intereses se aplicarán solamente
  73. Artículo 39 Cometerán infracción a la presente
  74. Artículo 39 a Derogado
  75. Artículo 39 b Si se cobra extrajudicialmente
  76. Artículo 39 C
  77. Artículo 40 En los contratos de prestación de
  78. Artículo 41 El prestador de un servicio, incluido el
  79. Artículo 42 Se entenderán abandonadas en favor del
  80. Artículo 43 El proveedor que actúe como
  81. Artículo 44 Las disposiciones del presente párrafo
  82. Artículo 45 Tratándose de productos cuyo uso
  83. Artículo 46 Todo fabricante, importador o
  84. Artículo 47 Declarada judicialmente o determinada
  85. Artículo 48 En el supuesto a que se refiere el
  86. Artículo 49 El incumplimiento de las obligaciones
  87. Artículo 49 bis Los fabricantes e importadores de
  88. TÍTULO IV. TITULO IV
  89. Sección 1. Párrafo 1º
  90. Artículo 50 Las denuncias y acciones que derivan de
  91. Artículo 50 a Las denuncias presentadas en defensa
  92. Artículo 50 b En lo no previsto por el procedimiento
  93. Artículo 50 c La denuncia, querella o demanda ante
  94. Artículo 50 d En aquellos casos en los que en virtud
  95. Artículo 50 e En aquellos casos en los que, en
  96. Artículo 50 f Si durante un procedimiento el juez
  97. Artículo 50 g Las causas cuya cuantía, de acuerdo
  98. Sección 2. Párrafo 2°
  99. Artículo 50 h El conocimiento de la acción ejercida
  100. Artículo 50 i El mismo procedimiento señalado en el
  101. Sección 3. Párrafo 3º
  102. Artículo 51 El procedimiento señalado en este
  103. Artículo 52 El tribunal examinará la demanda, la
  104. Artículo 53 En la misma resolución en que se
  105. Artículo 53 a Durante el juicio y hasta la
  106. Artículo 53 b El juez podrá llamar a conciliación
  107. Artículo 53 c En la sentencia que acoja la demanda,
  108. Artículo 54 La sentencia ejecutoriada que declare la
  109. Artículo 54 a Corresponderá al secretario del
  110. Artículo 54 b Los interesados podrán comparecer al
  111. Artículo 54 c Los interesados deberán presentarse a
  112. Artículo 54 d La presentación que efectúe el
  113. Artículo 54 e Vencido el plazo de noventa días
  114. Artículo 54 f El demandado deberá efectuar las
  115. Artículo 54 g Si la sentencia no es cumplida por el
  116. Sección 4. Párrafo 4°
  117. Artículo 54 h El procedimiento a que se refiere este
  118. Artículo 54 i La resolución que dé inicio al
  119. Artículo 54 j El plazo máximo de duración del
  120. Artículo 54 k Notificada la resolución que dé
  121. Artículo 54 l La manifestación por la que el
  122. Artículo 54 m Durante el procedimiento, el Servicio
  123. Artículo 54 n Durante la tramitación del
  124. Artículo La comparecencia de los proveedores a
  125. Artículo 54 o A solicitud del proveedor, el Servicio
  126. Artículo 54 p En caso de llegar a un acuerdo, el
  127. Artículo 54 q Para que el acuerdo contenido en la
  128. Artículo 54 r La notificación de las resoluciones
  129. Artículo 54 s Un reglamento dictado por el
  130. TÍTULO V. Título V
  131. Artículo 55 El Servicio Nacional del Consumidor
  132. Artículo 55 a El Servicio Nacional del Consumidor
  133. Artículo 55 b El proveedor que tenga contratos con
  134. Artículo 55 c El sello SERNAC se podrá revocar
  135. Artículo 55 d Los proveedores que promocionen o
  136. Artículo 56 El servicio de atención al cliente
  137. Artículo 56 a El mediador y el árbitro financiero
  138. Artículo 56 b Para integrar la nómina indicada en
  139. Artículo 56 c El mediador sólo podrá realizar
  140. Artículo 56 d El consumidor que no hubiere aceptado
  141. Artículo 56 e El árbitro financiero se sujetará a
  142. Artículo 56 f El mediador y el árbitro financiero
  143. Artículo 56 g Los servicios de atención al cliente
  144. Artículo 56 h En caso de que el proveedor no cumpla
  145. Artículo 57 El Servicio Nacional del Consumidor (en
  146. Artículo 58 El Servicio Nacional del Consumidor
  147. Artículo 58 bis Los jueces de letras y de policía
  148. Artículo 59 El Director Nacional será el jefe
  149. Artículo 59 bis El personal del Servicio habilitado
  150. Artículo 59 ter Los funcionarios y demás personas
  151. Artículo 60 El patrimonio del Servicio Nacional del
  152. Artículo 61 Las multas a que se refiere esta ley
  153. Artículo 62 El Ministerio de Economía, Fomento y
  154. Disposición transitoria
  155. Artículo 1 La presente ley entrará en vigencia
  156. Artículo 2 Derógase la ley Nº 18
  157. Artículo 3 Las organizaciones de consumidores
  158. Artículo 4 Las normas establecidas en el artículo
  159. Artículo 5 Facúltase al Presidente de la
  160. Artículo 6 Durante la vigencia del estado de
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