🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 149 unidades
ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Ley 19.496cl-law-1997-03-07-1949620 abr 2021
- Artículo 1 La presente ley tiene por objeto normar
- Artículo 2 Quedan sujetos a las disposiciones de
- Artículo 2 bis No obstante lo prescrito en el
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 3 Son derechos y deberes básicos del
- Artículo 3 bis El consumidor podrá poner término
- Artículo 3 ter En el caso de prestaciones de
- Artículo 4 Los derechos establecidos por la
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 5 Se entenderá por Asociación de
- Artículo 6 Las asociaciones de consumidores se
- Artículo 7 Además de las causales de disolución
- Artículo 8 Las organizaciones a que se refiere el
- Artículo 9 Las organizaciones de que trata este
- Artículo 10 No podrán ser integrantes del consejo
- Artículo 11 Tampoco podrán ser integrantes del
- Artículo 11 bis Créase un Fondo Concursable,
- Artículo 11 ter Se reconocerá el carácter de
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo 12 Todo proveedor de bienes o servicios
- Artículo 12 a En los contratos celebrados por medios
- Artículo 12 b Los proveedores de servicios de
- Artículo 13 Los proveedores no podrán negar
- Artículo 14 Cuando con conocimiento del proveedor se
- Artículo 15 Los sistemas de seguridad y vigilancia
- Artículo 15 a Los proveedores que ofrezcan servicios
- Artículo 15 b Los prestadores institucionales de
- Artículo 15 c A quien administre el servicio de
- Sección 4. Párrafo 4º
- Artículo 16 No producirán efecto alguno en los
- Artículo 16 a Declarada la nulidad de una o varias
- Artículo 16 b El procedimiento a que se sujetará la
- Artículo 17 Los contratos de adhesión relativos a las
- Artículo 17 a Los proveedores de bienes y servicios
- Artículo 17 b Los contratos de adhesión de
- Artículo 17 c Los contratos de adhesión de
- Artículo 17 d Los proveedores de productos o
- Artículo 17 e El consumidor afectado podrá
- Artículo 17 f Los proveedores de servicios o
- Artículo 17 g Los proveedores deberán informar la
- Artículo 17 h Los proveedores de productos o
- Artículo 17 i Cuando el consumidor haya otorgado un
- Artículo 17 j Los proveedores de productos o
- Artículo 17 k El incumplimiento por parte de un
- Artículo 17 l Los proveedores de servicios o
- Artículo 17 m Los proveedores de productos o
- Sección 5. Párrafo 5º
- Artículo 18 Constituye infracción a las normas de
- Artículo 19 El consumidor tendrá derecho a la
- Artículo 20 En los casos que a continuación se
- Artículo 21 El ejercicio de los derechos que
- Artículo 22 Los productos que los proveedores,
- Artículo 23 Comete infracción a las disposiciones
- Artículo 24 Las infracciones a lo dispuesto en esta
- Artículo 24 a Tratándose de infracciones que
- Artículo 25 El que suspendiere, paralizare o no
- Artículo 25 a En los casos de suspensión,
- Artículo 26 Las acciones que persigan la
- Artículo 27 Las restituciones pecuniarias que las
- Artículo 28 Comete infracción a las disposiciones
- Artículo 28 a Asimismo, comete infracción a la
- Artículo 28 b Toda comunicación promocional o
- Artículo 29 El que estando obligado a rotular los
- Artículo 30 Los proveedores deberán dar
- Artículo 31 En las denuncias que se formulen por
- Artículo 32 La información básica comercial de los
- Artículo 33 La información que se consigne en los
- Artículo 34 En los casos de publicidad falsa o
- Artículo 35 En toda promoción u oferta se deberá
- Artículo 36 Cuando se trate de promociones en que el
- Artículo 37 En toda operación de consumo en que se
- Artículo 38 Los intereses se aplicarán solamente
- Artículo 39 Cometerán infracción a la presente
- Artículo 39 a Derogado
- Artículo 39 b Si se cobra extrajudicialmente
- Artículo 39 C
- Artículo 40 En los contratos de prestación de
- Artículo 41 El prestador de un servicio, incluido el
- Artículo 42 Se entenderán abandonadas en favor del
- Artículo 43 El proveedor que actúe como
- Artículo 44 Las disposiciones del presente párrafo
- Artículo 45 Tratándose de productos cuyo uso
- Artículo 46 Todo fabricante, importador o
- Artículo 47 Declarada judicialmente o determinada
- Artículo 48 En el supuesto a que se refiere el
- Artículo 49 El incumplimiento de las obligaciones
- Artículo 49 bis Los fabricantes e importadores de
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 50 Las denuncias y acciones que derivan de
- Artículo 50 a Las denuncias presentadas en defensa
- Artículo 50 b En lo no previsto por el procedimiento
- Artículo 50 c La denuncia, querella o demanda ante
- Artículo 50 d En aquellos casos en los que en virtud
- Artículo 50 e En aquellos casos en los que, en
- Artículo 50 f Si durante un procedimiento el juez
- Artículo 50 g Las causas cuya cuantía, de acuerdo
- Sección 2. Párrafo 2°
- Artículo 50 h El conocimiento de la acción ejercida
- Artículo 50 i El mismo procedimiento señalado en el
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo 51 El procedimiento señalado en este
- Artículo 52 El tribunal examinará la demanda, la
- Artículo 53 En la misma resolución en que se
- Artículo 53 a Durante el juicio y hasta la
- Artículo 53 b El juez podrá llamar a conciliación
- Artículo 53 c En la sentencia que acoja la demanda,
- Artículo 54 La sentencia ejecutoriada que declare la
- Artículo 54 a Corresponderá al secretario del
- Artículo 54 b Los interesados podrán comparecer al
- Artículo 54 c Los interesados deberán presentarse a
- Artículo 54 d La presentación que efectúe el
- Artículo 54 e Vencido el plazo de noventa días
- Artículo 54 f El demandado deberá efectuar las
- Artículo 54 g Si la sentencia no es cumplida por el
- Sección 4. Párrafo 4°
- Artículo 54 h El procedimiento a que se refiere este
- Artículo 54 i La resolución que dé inicio al
- Artículo 54 j El plazo máximo de duración del
- Artículo 54 k Notificada la resolución que dé
- Artículo 54 l La manifestación por la que el
- Artículo 54 m Durante el procedimiento, el Servicio
- Artículo 54 n Durante la tramitación del
- Artículo La comparecencia de los proveedores a
- Artículo 54 o A solicitud del proveedor, el Servicio
- Artículo 54 p En caso de llegar a un acuerdo, el
- Artículo 54 q Para que el acuerdo contenido en la
- Artículo 54 r La notificación de las resoluciones
- Artículo 54 s Un reglamento dictado por el
- TÍTULO V. Título V
- Artículo 55 El Servicio Nacional del Consumidor
- Artículo 55 a El Servicio Nacional del Consumidor
- Artículo 55 b El proveedor que tenga contratos con
- Artículo 55 c El sello SERNAC se podrá revocar
- Artículo 55 d Los proveedores que promocionen o
- Artículo 56 El servicio de atención al cliente
- Artículo 56 a El mediador y el árbitro financiero
- Artículo 56 b Para integrar la nómina indicada en
- Artículo 56 c El mediador sólo podrá realizar
- Artículo 56 d El consumidor que no hubiere aceptado
- Artículo 56 e El árbitro financiero se sujetará a
- Artículo 56 f El mediador y el árbitro financiero
- Artículo 56 g Los servicios de atención al cliente
- Artículo 56 h En caso de que el proveedor no cumpla
- Artículo 57 El Servicio Nacional del Consumidor (en
- Artículo 58 El Servicio Nacional del Consumidor
- Artículo 58 bis Los jueces de letras y de policía
- Artículo 59 El Director Nacional será el jefe
- Artículo 59 bis El personal del Servicio habilitado
- Artículo 59 ter Los funcionarios y demás personas
- Artículo 60 El patrimonio del Servicio Nacional del
- Artículo 61 Las multas a que se refiere esta ley
- Artículo 62 El Ministerio de Economía, Fomento y
- Disposición transitoria
- Artículo 1 La presente ley entrará en vigencia
- Artículo 2 Derógase la ley Nº 18
- Artículo 3 Las organizaciones de consumidores
- Artículo 4 Las normas establecidas en el artículo
- Artículo 5 Facúltase al Presidente de la
- Artículo 6 Durante la vigencia del estado de