Ley 19.518

FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR

Sección 1. Párrafo 1º

Artículo 1El sistema de capacitación y empleo

Artículo 2En materia de capacitación, el sistema

Artículo 3En materia de fomento del empleo, el sistema

Artículo 4Las políticas de capacitación y de fomento

Artículo 5Serán beneficiarios del sistema los

Artículo 6Las referencias que se hacen en esta ley al

Artículo 7Se entenderá por orientación ocupacional

Artículo 8Corresponderá al Servicio Nacional la

Sección 2. Párrafo 2º

Artículo 9Existirá un órgano nacional de

TÍTULO I. TITULO I

Sección 1. Párrafo 1º

Artículo 10Se entenderá por capacitación el

Artículo 11Las actividades de capacitación

Artículo 12Las acciones de capacitación se

Sección 2. Párrafo 2º

Artículo 13Las empresas podrán constituir un comité

Artículo 14Los programas acordados con el comité

Artículo 15El programa de capacitación contendrá a lo

Artículo 16El comité bipartito estará constituido por

Artículo 17La administración de la empresa podrá

Artículo 18Será competencia de la Dirección del

Sección 3. Párrafo 3º

Artículo 19El Servicio Nacional llevará un

Artículo 20Sólo los organismos inscritos podrán

Artículo 21Para solicitar la inscripción en el

Artículo 22Sin perjuicio de lo establecido en el

Artículo 23Existirán además de las entidades

Artículo 24Los organismos técnicos intermedios para

Artículo 25El Servicio Nacional no podrá negar el

Artículo 26No podrán ser directores ni gerentes de un

Artículo 27Los organismos contemplados en este Párrafo

Artículo 28De la resolución referida en el artículo 25

Artículo 29Los organismos técnicos de capacitación y

Sección 4. Párrafo 4º

Artículo 30Incumbe a las empresas, por sí o en

Artículo 31Las empresas podrán efectuar directamente

Artículo 32Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

Artículo 33Los trabajadores beneficiarios de estas

Artículo 34Los desembolsos que demanden las actividades

Artículo 35El Servicio llevará un Registro

Artículo 36Los contribuyentes de la Primera

Artículo 37Con todo, las empresas deberán contribuir

Artículo 38Las empresas sólo podrán imputar como

Artículo 39El Servicio Nacional autorizará, conforme a

Artículo 40Los desembolsos efectivos que realicen las

Artículo 41El pago de las remuneraciones de los

Artículo 42El exceso por sobre el límite del 1%

Artículo 43Para los efectos de cautelar una adecuada

Sección 5. Párrafo 5º

Artículo 44Existirá un Fondo Nacional de

Artículo 45El Servicio Nacional velará por que los

Artículo 46El Servicio Nacional podrá establecer

Artículo 47La asignación de los recursos del Fondo

Artículo 48Los desembolsos que demanden las

Artículo 49Podrán ser beneficiarias de la

Artículo 50Las empresas beneficiarias podrán

Artículo 51ELIMINADO

Artículo 52ELIMINADO

Artículo 53Las empresas sólo podrán solicitar el

Artículo 54ELIMINADO

Artículo 55ELIMINADO

Artículo 56ELIMINADO

Artículo 57Los empleadores que contraten

Artículo 58Para acceder a los beneficios señalados en

Artículo 59Se entenderá por formación en la empresa,

Artículo 60Corresponderá a las empresas, organismos

Artículo 61Las empresas podrán contratar aprendices,

Artículo 62Son obligaciones especiales del aprendiz:

Artículo 63Las indemnizaciones que pudieren corresponder

Artículo 64Corresponderá al Servicio Nacional la

Artículo 65En todo aquello que no se oponga a las normas

Artículo 66Sin perjuicio de las facultades que

Artículo 67La infracción a la prohibición establecida

Artículo 68El Servicio Nacional podrá celebrar

Artículo 69Los cursos de capacitación a que se refiere

Artículo 70El financiamiento que otorgue el

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 71Se entenderá por colocación el conjunto de

Artículo 72El Ministerio del Trabajo y Previsión

Artículo 73En cada Municipalidad podrá funcionar una

Artículo 74Las Oficinas Municipales de Información

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 75Las empresas, los organismos técnicos de

Artículo 76El administrador, gerente o director de una

Artículo 77Los organismos técnicos de

Artículo 78El Servicio Nacional podrá cancelar el

Artículo 79Si los aportes que efectuaren los asociados a

Artículo 80La cancelación del registro de un organismo

Artículo 81Todo aquel que percibiere indebidamente

TÍTULO IV. TITULO IV

Artículo 82El Servicio Nacional de Capacitación y

Artículo 83El Servicio Nacional de Capacitación y

Artículo 84La dirección superior y la administración

Artículo 85Corresponderá especialmente al Director

Artículo 86Sin perjuicio de las instrucciones,

Artículo 87El Director Nacional será funcionario de la

Artículo 88Sustitúyense, a contar del día 1º de

Artículo 89Fíjanse los siguientes requisitos para el

Artículo 90El personal del Servicio Nacional se regirá

Artículo 91El Servicio Nacional se financiará:

Artículo 92El Servicio Nacional abrirá una cuenta

Artículo 93La Ley de Presupuestos del Sector Público

Artículo 94La presente ley entrará en vigencia el

Artículo 95Para todos los efectos el Servicio Nacional

Disposición transitoria

Artículo primeroLas acciones de capacitación iniciadas

Artículo segundoEl Director Nacional del Servicio

Artículo terceroNo obstante la norma general contenida

Artículo cuartoLos encasillamientos o nombramientos en

Artículo quintoLa sustitución de las plantas y los

Artículo sextoEl personal que actualmente ocupe un cargo

Artículo séptimoLos requisitos de ingreso establecidos

Artículo octavoEl mayor gasto que origine la aplicación

Artículo novenoNo obstante lo dispuesto en el artículo

Artículo décimoSin perjuicio de lo dispuesto en el

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