Ley 19.518

FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR

Sección 1. Párrafo 1º

Articolo 1El sistema de capacitación y empleo

Articolo 2En materia de capacitación, el sistema

Articolo 3En materia de fomento del empleo, el sistema

Articolo 4Las políticas de capacitación y de fomento

Articolo 5Serán beneficiarios del sistema los

Articolo 6Las referencias que se hacen en esta ley al

Articolo 7Se entenderá por orientación ocupacional

Articolo 8Corresponderá al Servicio Nacional la

Sección 2. Párrafo 2º

Articolo 9Existirá un órgano nacional de

TÍTULO I. TITULO I

Sección 1. Párrafo 1º

Articolo 10Se entenderá por capacitación el

Articolo 11Las actividades de capacitación

Articolo 12Las acciones de capacitación se

Sección 2. Párrafo 2º

Articolo 13Las empresas podrán constituir un comité

Articolo 14Los programas acordados con el comité

Articolo 15El programa de capacitación contendrá a lo

Articolo 16El comité bipartito estará constituido por

Articolo 17La administración de la empresa podrá

Articolo 18Será competencia de la Dirección del

Sección 3. Párrafo 3º

Articolo 19El Servicio Nacional llevará un

Articolo 20Sólo los organismos inscritos podrán

Articolo 21Para solicitar la inscripción en el

Articolo 22Sin perjuicio de lo establecido en el

Articolo 23Existirán además de las entidades

Articolo 24Los organismos técnicos intermedios para

Articolo 25El Servicio Nacional no podrá negar el

Articolo 26No podrán ser directores ni gerentes de un

Articolo 27Los organismos contemplados en este Párrafo

Articolo 28De la resolución referida en el artículo 25

Articolo 29Los organismos técnicos de capacitación y

Sección 4. Párrafo 4º

Articolo 30Incumbe a las empresas, por sí o en

Articolo 31Las empresas podrán efectuar directamente

Articolo 32Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

Articolo 33Los trabajadores beneficiarios de estas

Articolo 34Los desembolsos que demanden las actividades

Articolo 35El Servicio llevará un Registro

Articolo 36Los contribuyentes de la Primera

Articolo 37Con todo, las empresas deberán contribuir

Articolo 38Las empresas sólo podrán imputar como

Articolo 39El Servicio Nacional autorizará, conforme a

Articolo 40Los desembolsos efectivos que realicen las

Articolo 41El pago de las remuneraciones de los

Articolo 42El exceso por sobre el límite del 1%

Articolo 43Para los efectos de cautelar una adecuada

Sección 5. Párrafo 5º

Articolo 44Existirá un Fondo Nacional de

Articolo 45El Servicio Nacional velará por que los

Articolo 46El Servicio Nacional podrá establecer

Articolo 47La asignación de los recursos del Fondo

Articolo 48Los desembolsos que demanden las

Articolo 49Podrán ser beneficiarias de la

Articolo 50Las empresas beneficiarias podrán

Articolo 51ELIMINADO

Articolo 52ELIMINADO

Articolo 53Las empresas sólo podrán solicitar el

Articolo 54ELIMINADO

Articolo 55ELIMINADO

Articolo 56ELIMINADO

Articolo 57Los empleadores que contraten

Articolo 58Para acceder a los beneficios señalados en

Articolo 59Se entenderá por formación en la empresa,

Articolo 60Corresponderá a las empresas, organismos

Articolo 61Las empresas podrán contratar aprendices,

Articolo 62Son obligaciones especiales del aprendiz:

Articolo 63Las indemnizaciones que pudieren corresponder

Articolo 64Corresponderá al Servicio Nacional la

Articolo 65En todo aquello que no se oponga a las normas

Articolo 66Sin perjuicio de las facultades que

Articolo 67La infracción a la prohibición establecida

Articolo 68El Servicio Nacional podrá celebrar

Articolo 69Los cursos de capacitación a que se refiere

Articolo 70El financiamiento que otorgue el

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 71Se entenderá por colocación el conjunto de

Articolo 72El Ministerio del Trabajo y Previsión

Articolo 73En cada Municipalidad podrá funcionar una

Articolo 74Las Oficinas Municipales de Información

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 75Las empresas, los organismos técnicos de

Articolo 76El administrador, gerente o director de una

Articolo 77Los organismos técnicos de

Articolo 78El Servicio Nacional podrá cancelar el

Articolo 79Si los aportes que efectuaren los asociados a

Articolo 80La cancelación del registro de un organismo

Articolo 81Todo aquel que percibiere indebidamente

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 82El Servicio Nacional de Capacitación y

Articolo 83El Servicio Nacional de Capacitación y

Articolo 84La dirección superior y la administración

Articolo 85Corresponderá especialmente al Director

Articolo 86Sin perjuicio de las instrucciones,

Articolo 87El Director Nacional será funcionario de la

Articolo 88Sustitúyense, a contar del día 1º de

Articolo 89Fíjanse los siguientes requisitos para el

Articolo 90El personal del Servicio Nacional se regirá

Articolo 91El Servicio Nacional se financiará:

Articolo 92El Servicio Nacional abrirá una cuenta

Articolo 93La Ley de Presupuestos del Sector Público

Articolo 94La presente ley entrará en vigencia el

Articolo 95Para todos los efectos el Servicio Nacional

Disposizione transitoria

Articolo primeroLas acciones de capacitación iniciadas

Articolo segundoEl Director Nacional del Servicio

Articolo terceroNo obstante la norma general contenida

Articolo cuartoLos encasillamientos o nombramientos en

Articolo quintoLa sustitución de las plantas y los

Articolo sextoEl personal que actualmente ocupe un cargo

Articolo séptimoLos requisitos de ingreso establecidos

Articolo octavoEl mayor gasto que origine la aplicación

Articolo novenoNo obstante lo dispuesto en el artículo

Articolo décimoSin perjuicio de lo dispuesto en el

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