🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 106 unità
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Ley 19.518cl-law-1997-10-14-1951826 apr 2023
- TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
- Sección 1. Párrafo 1º
- Articolo 1 El sistema de capacitación y empleo
- Articolo 2 En materia de capacitación, el sistema
- Articolo 3 En materia de fomento del empleo, el sistema
- Articolo 4 Las políticas de capacitación y de fomento
- Articolo 5 Serán beneficiarios del sistema los
- Articolo 6 Las referencias que se hacen en esta ley al
- Articolo 7 Se entenderá por orientación ocupacional
- Articolo 8 Corresponderá al Servicio Nacional la
- Sección 2. Párrafo 2º
- Articolo 9 Existirá un órgano nacional de
- TÍTULO I. TITULO I
- Sección 1. Párrafo 1º
- Articolo 10 Se entenderá por capacitación el
- Articolo 11 Las actividades de capacitación
- Articolo 12 Las acciones de capacitación se
- Sección 2. Párrafo 2º
- Articolo 13 Las empresas podrán constituir un comité
- Articolo 14 Los programas acordados con el comité
- Articolo 15 El programa de capacitación contendrá a lo
- Articolo 16 El comité bipartito estará constituido por
- Articolo 17 La administración de la empresa podrá
- Articolo 18 Será competencia de la Dirección del
- Sección 3. Párrafo 3º
- Articolo 19 El Servicio Nacional llevará un
- Articolo 20 Sólo los organismos inscritos podrán
- Articolo 21 Para solicitar la inscripción en el
- Articolo 22 Sin perjuicio de lo establecido en el
- Articolo 23 Existirán además de las entidades
- Articolo 24 Los organismos técnicos intermedios para
- Articolo 25 El Servicio Nacional no podrá negar el
- Articolo 26 No podrán ser directores ni gerentes de un
- Articolo 27 Los organismos contemplados en este Párrafo
- Articolo 28 De la resolución referida en el artículo 25
- Articolo 29 Los organismos técnicos de capacitación y
- Sección 4. Párrafo 4º
- Articolo 30 Incumbe a las empresas, por sí o en
- Articolo 31 Las empresas podrán efectuar directamente
- Articolo 32 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
- Articolo 33 Los trabajadores beneficiarios de estas
- Articolo 34 Los desembolsos que demanden las actividades
- Articolo 35 El Servicio llevará un Registro
- Articolo 36 Los contribuyentes de la Primera
- Articolo 37 Con todo, las empresas deberán contribuir
- Articolo 38 Las empresas sólo podrán imputar como
- Articolo 39 El Servicio Nacional autorizará, conforme a
- Articolo 40 Los desembolsos efectivos que realicen las
- Articolo 41 El pago de las remuneraciones de los
- Articolo 42 El exceso por sobre el límite del 1%
- Articolo 43 Para los efectos de cautelar una adecuada
- Sección 5. Párrafo 5º
- Articolo 44 Existirá un Fondo Nacional de
- Articolo 45 El Servicio Nacional velará por que los
- Articolo 46 El Servicio Nacional podrá establecer
- Articolo 47 La asignación de los recursos del Fondo
- Articolo 48 Los desembolsos que demanden las
- Articolo 49 Podrán ser beneficiarias de la
- Articolo 50 Las empresas beneficiarias podrán
- Articolo 51 ELIMINADO
- Articolo 52 ELIMINADO
- Articolo 53 Las empresas sólo podrán solicitar el
- Articolo 54 ELIMINADO
- Articolo 55 ELIMINADO
- Articolo 56 ELIMINADO
- Articolo 57 Los empleadores que contraten
- Articolo 58 Para acceder a los beneficios señalados en
- Articolo 59 Se entenderá por formación en la empresa,
- Articolo 60 Corresponderá a las empresas, organismos
- Articolo 61 Las empresas podrán contratar aprendices,
- Articolo 62 Son obligaciones especiales del aprendiz:
- Articolo 63 Las indemnizaciones que pudieren corresponder
- Articolo 64 Corresponderá al Servicio Nacional la
- Articolo 65 En todo aquello que no se oponga a las normas
- Articolo 66 Sin perjuicio de las facultades que
- Articolo 67 La infracción a la prohibición establecida
- Articolo 68 El Servicio Nacional podrá celebrar
- Articolo 69 Los cursos de capacitación a que se refiere
- Articolo 70 El financiamiento que otorgue el
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 71 Se entenderá por colocación el conjunto de
- Articolo 72 El Ministerio del Trabajo y Previsión
- Articolo 73 En cada Municipalidad podrá funcionar una
- Articolo 74 Las Oficinas Municipales de Información
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 75 Las empresas, los organismos técnicos de
- Articolo 76 El administrador, gerente o director de una
- Articolo 77 Los organismos técnicos de
- Articolo 78 El Servicio Nacional podrá cancelar el
- Articolo 79 Si los aportes que efectuaren los asociados a
- Articolo 80 La cancelación del registro de un organismo
- Articolo 81 Todo aquel que percibiere indebidamente
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 82 El Servicio Nacional de Capacitación y
- Articolo 83 El Servicio Nacional de Capacitación y
- Articolo 84 La dirección superior y la administración
- Articolo 85 Corresponderá especialmente al Director
- Articolo 86 Sin perjuicio de las instrucciones,
- Articolo 87 El Director Nacional será funcionario de la
- Articolo 88 Sustitúyense, a contar del día 1º de
- Articolo 89 Fíjanse los siguientes requisitos para el
- Articolo 90 El personal del Servicio Nacional se regirá
- Articolo 91 El Servicio Nacional se financiará:
- Articolo 92 El Servicio Nacional abrirá una cuenta
- Articolo 93 La Ley de Presupuestos del Sector Público
- Articolo 94 La presente ley entrará en vigencia el
- Articolo 95 Para todos los efectos el Servicio Nacional
- Disposizione transitoria
- Articolo primero Las acciones de capacitación iniciadas
- Articolo segundo El Director Nacional del Servicio
- Articolo tercero No obstante la norma general contenida
- Articolo cuarto Los encasillamientos o nombramientos en
- Articolo quinto La sustitución de las plantas y los
- Articolo sexto El personal que actualmente ocupe un cargo
- Articolo séptimo Los requisitos de ingreso establecidos
- Articolo octavo El mayor gasto que origine la aplicación
- Articolo noveno No obstante lo dispuesto en el artículo
- Articolo décimo Sin perjuicio de lo dispuesto en el