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Parzialmente abrogata Ley 106 unità

FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Ley 19.518cl-law-1997-10-14-1951826 apr 2023

Estatuto de Capacitación y EmpleoCapacitación LaboralCompetencias LaboralesConsejo Nacional de CapacitaciónConsejo Regional de CapacitaciónLey no. 19.518

  1. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  2. Sección 1. Párrafo 1º
  3. Articolo 1 El sistema de capacitación y empleo
  4. Articolo 2 En materia de capacitación, el sistema
  5. Articolo 3 En materia de fomento del empleo, el sistema
  6. Articolo 4 Las políticas de capacitación y de fomento
  7. Articolo 5 Serán beneficiarios del sistema los
  8. Articolo 6 Las referencias que se hacen en esta ley al
  9. Articolo 7 Se entenderá por orientación ocupacional
  10. Articolo 8 Corresponderá al Servicio Nacional la
  11. Sección 2. Párrafo 2º
  12. Articolo 9 Existirá un órgano nacional de
  13. TÍTULO I. TITULO I
  14. Sección 1. Párrafo 1º
  15. Articolo 10 Se entenderá por capacitación el
  16. Articolo 11 Las actividades de capacitación
  17. Articolo 12 Las acciones de capacitación se
  18. Sección 2. Párrafo 2º
  19. Articolo 13 Las empresas podrán constituir un comité
  20. Articolo 14 Los programas acordados con el comité
  21. Articolo 15 El programa de capacitación contendrá a lo
  22. Articolo 16 El comité bipartito estará constituido por
  23. Articolo 17 La administración de la empresa podrá
  24. Articolo 18 Será competencia de la Dirección del
  25. Sección 3. Párrafo 3º
  26. Articolo 19 El Servicio Nacional llevará un
  27. Articolo 20 Sólo los organismos inscritos podrán
  28. Articolo 21 Para solicitar la inscripción en el
  29. Articolo 22 Sin perjuicio de lo establecido en el
  30. Articolo 23 Existirán además de las entidades
  31. Articolo 24 Los organismos técnicos intermedios para
  32. Articolo 25 El Servicio Nacional no podrá negar el
  33. Articolo 26 No podrán ser directores ni gerentes de un
  34. Articolo 27 Los organismos contemplados en este Párrafo
  35. Articolo 28 De la resolución referida en el artículo 25
  36. Articolo 29 Los organismos técnicos de capacitación y
  37. Sección 4. Párrafo 4º
  38. Articolo 30 Incumbe a las empresas, por sí o en
  39. Articolo 31 Las empresas podrán efectuar directamente
  40. Articolo 32 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
  41. Articolo 33 Los trabajadores beneficiarios de estas
  42. Articolo 34 Los desembolsos que demanden las actividades
  43. Articolo 35 El Servicio llevará un Registro
  44. Articolo 36 Los contribuyentes de la Primera
  45. Articolo 37 Con todo, las empresas deberán contribuir
  46. Articolo 38 Las empresas sólo podrán imputar como
  47. Articolo 39 El Servicio Nacional autorizará, conforme a
  48. Articolo 40 Los desembolsos efectivos que realicen las
  49. Articolo 41 El pago de las remuneraciones de los
  50. Articolo 42 El exceso por sobre el límite del 1%
  51. Articolo 43 Para los efectos de cautelar una adecuada
  52. Sección 5. Párrafo 5º
  53. Articolo 44 Existirá un Fondo Nacional de
  54. Articolo 45 El Servicio Nacional velará por que los
  55. Articolo 46 El Servicio Nacional podrá establecer
  56. Articolo 47 La asignación de los recursos del Fondo
  57. Articolo 48 Los desembolsos que demanden las
  58. Articolo 49 Podrán ser beneficiarias de la
  59. Articolo 50 Las empresas beneficiarias podrán
  60. Articolo 51 ELIMINADO
  61. Articolo 52 ELIMINADO
  62. Articolo 53 Las empresas sólo podrán solicitar el
  63. Articolo 54 ELIMINADO
  64. Articolo 55 ELIMINADO
  65. Articolo 56 ELIMINADO
  66. Articolo 57 Los empleadores que contraten
  67. Articolo 58 Para acceder a los beneficios señalados en
  68. Articolo 59 Se entenderá por formación en la empresa,
  69. Articolo 60 Corresponderá a las empresas, organismos
  70. Articolo 61 Las empresas podrán contratar aprendices,
  71. Articolo 62 Son obligaciones especiales del aprendiz:
  72. Articolo 63 Las indemnizaciones que pudieren corresponder
  73. Articolo 64 Corresponderá al Servicio Nacional la
  74. Articolo 65 En todo aquello que no se oponga a las normas
  75. Articolo 66 Sin perjuicio de las facultades que
  76. Articolo 67 La infracción a la prohibición establecida
  77. Articolo 68 El Servicio Nacional podrá celebrar
  78. Articolo 69 Los cursos de capacitación a que se refiere
  79. Articolo 70 El financiamiento que otorgue el
  80. TÍTULO II. TITULO II
  81. Articolo 71 Se entenderá por colocación el conjunto de
  82. Articolo 72 El Ministerio del Trabajo y Previsión
  83. Articolo 73 En cada Municipalidad podrá funcionar una
  84. Articolo 74 Las Oficinas Municipales de Información
  85. TÍTULO III. TITULO III
  86. Articolo 75 Las empresas, los organismos técnicos de
  87. Articolo 76 El administrador, gerente o director de una
  88. Articolo 77 Los organismos técnicos de
  89. Articolo 78 El Servicio Nacional podrá cancelar el
  90. Articolo 79 Si los aportes que efectuaren los asociados a
  91. Articolo 80 La cancelación del registro de un organismo
  92. Articolo 81 Todo aquel que percibiere indebidamente
  93. TÍTULO IV. TITULO IV
  94. Articolo 82 El Servicio Nacional de Capacitación y
  95. Articolo 83 El Servicio Nacional de Capacitación y
  96. Articolo 84 La dirección superior y la administración
  97. Articolo 85 Corresponderá especialmente al Director
  98. Articolo 86 Sin perjuicio de las instrucciones,
  99. Articolo 87 El Director Nacional será funcionario de la
  100. Articolo 88 Sustitúyense, a contar del día 1º de
  101. Articolo 89 Fíjanse los siguientes requisitos para el
  102. Articolo 90 El personal del Servicio Nacional se regirá
  103. Articolo 91 El Servicio Nacional se financiará:
  104. Articolo 92 El Servicio Nacional abrirá una cuenta
  105. Articolo 93 La Ley de Presupuestos del Sector Público
  106. Articolo 94 La presente ley entrará en vigencia el
  107. Articolo 95 Para todos los efectos el Servicio Nacional
  108. Disposizione transitoria
  109. Articolo primero Las acciones de capacitación iniciadas
  110. Articolo segundo El Director Nacional del Servicio
  111. Articolo tercero No obstante la norma general contenida
  112. Articolo cuarto Los encasillamientos o nombramientos en
  113. Articolo quinto La sustitución de las plantas y los
  114. Articolo sexto El personal que actualmente ocupe un cargo
  115. Articolo séptimo Los requisitos de ingreso establecidos
  116. Articolo octavo El mayor gasto que origine la aplicación
  117. Articolo noveno No obstante lo dispuesto en el artículo
  118. Articolo décimo Sin perjuicio de lo dispuesto en el
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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