Chile
Derogada parcialmente Ley 106 unidades

FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Ley 19.518cl-law-1997-10-14-1951826 abr 2023

Estatuto de Capacitación y EmpleoCapacitación LaboralCompetencias LaboralesConsejo Nacional de CapacitaciónConsejo Regional de CapacitaciónLey no. 19.518

  1. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  2. Sección 1. Párrafo 1º
  3. Artículo 1 El sistema de capacitación y empleo
  4. Artículo 2 En materia de capacitación, el sistema
  5. Artículo 3 En materia de fomento del empleo, el sistema
  6. Artículo 4 Las políticas de capacitación y de fomento
  7. Artículo 5 Serán beneficiarios del sistema los
  8. Artículo 6 Las referencias que se hacen en esta ley al
  9. Artículo 7 Se entenderá por orientación ocupacional
  10. Artículo 8 Corresponderá al Servicio Nacional la
  11. Sección 2. Párrafo 2º
  12. Artículo 9 Existirá un órgano nacional de
  13. TÍTULO I. TITULO I
  14. Sección 1. Párrafo 1º
  15. Artículo 10 Se entenderá por capacitación el
  16. Artículo 11 Las actividades de capacitación
  17. Artículo 12 Las acciones de capacitación se
  18. Sección 2. Párrafo 2º
  19. Artículo 13 Las empresas podrán constituir un comité
  20. Artículo 14 Los programas acordados con el comité
  21. Artículo 15 El programa de capacitación contendrá a lo
  22. Artículo 16 El comité bipartito estará constituido por
  23. Artículo 17 La administración de la empresa podrá
  24. Artículo 18 Será competencia de la Dirección del
  25. Sección 3. Párrafo 3º
  26. Artículo 19 El Servicio Nacional llevará un
  27. Artículo 20 Sólo los organismos inscritos podrán
  28. Artículo 21 Para solicitar la inscripción en el
  29. Artículo 22 Sin perjuicio de lo establecido en el
  30. Artículo 23 Existirán además de las entidades
  31. Artículo 24 Los organismos técnicos intermedios para
  32. Artículo 25 El Servicio Nacional no podrá negar el
  33. Artículo 26 No podrán ser directores ni gerentes de un
  34. Artículo 27 Los organismos contemplados en este Párrafo
  35. Artículo 28 De la resolución referida en el artículo 25
  36. Artículo 29 Los organismos técnicos de capacitación y
  37. Sección 4. Párrafo 4º
  38. Artículo 30 Incumbe a las empresas, por sí o en
  39. Artículo 31 Las empresas podrán efectuar directamente
  40. Artículo 32 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
  41. Artículo 33 Los trabajadores beneficiarios de estas
  42. Artículo 34 Los desembolsos que demanden las actividades
  43. Artículo 35 El Servicio llevará un Registro
  44. Artículo 36 Los contribuyentes de la Primera
  45. Artículo 37 Con todo, las empresas deberán contribuir
  46. Artículo 38 Las empresas sólo podrán imputar como
  47. Artículo 39 El Servicio Nacional autorizará, conforme a
  48. Artículo 40 Los desembolsos efectivos que realicen las
  49. Artículo 41 El pago de las remuneraciones de los
  50. Artículo 42 El exceso por sobre el límite del 1%
  51. Artículo 43 Para los efectos de cautelar una adecuada
  52. Sección 5. Párrafo 5º
  53. Artículo 44 Existirá un Fondo Nacional de
  54. Artículo 45 El Servicio Nacional velará por que los
  55. Artículo 46 El Servicio Nacional podrá establecer
  56. Artículo 47 La asignación de los recursos del Fondo
  57. Artículo 48 Los desembolsos que demanden las
  58. Artículo 49 Podrán ser beneficiarias de la
  59. Artículo 50 Las empresas beneficiarias podrán
  60. Artículo 51 ELIMINADO
  61. Artículo 52 ELIMINADO
  62. Artículo 53 Las empresas sólo podrán solicitar el
  63. Artículo 54 ELIMINADO
  64. Artículo 55 ELIMINADO
  65. Artículo 56 ELIMINADO
  66. Artículo 57 Los empleadores que contraten
  67. Artículo 58 Para acceder a los beneficios señalados en
  68. Artículo 59 Se entenderá por formación en la empresa,
  69. Artículo 60 Corresponderá a las empresas, organismos
  70. Artículo 61 Las empresas podrán contratar aprendices,
  71. Artículo 62 Son obligaciones especiales del aprendiz:
  72. Artículo 63 Las indemnizaciones que pudieren corresponder
  73. Artículo 64 Corresponderá al Servicio Nacional la
  74. Artículo 65 En todo aquello que no se oponga a las normas
  75. Artículo 66 Sin perjuicio de las facultades que
  76. Artículo 67 La infracción a la prohibición establecida
  77. Artículo 68 El Servicio Nacional podrá celebrar
  78. Artículo 69 Los cursos de capacitación a que se refiere
  79. Artículo 70 El financiamiento que otorgue el
  80. TÍTULO II. TITULO II
  81. Artículo 71 Se entenderá por colocación el conjunto de
  82. Artículo 72 El Ministerio del Trabajo y Previsión
  83. Artículo 73 En cada Municipalidad podrá funcionar una
  84. Artículo 74 Las Oficinas Municipales de Información
  85. TÍTULO III. TITULO III
  86. Artículo 75 Las empresas, los organismos técnicos de
  87. Artículo 76 El administrador, gerente o director de una
  88. Artículo 77 Los organismos técnicos de
  89. Artículo 78 El Servicio Nacional podrá cancelar el
  90. Artículo 79 Si los aportes que efectuaren los asociados a
  91. Artículo 80 La cancelación del registro de un organismo
  92. Artículo 81 Todo aquel que percibiere indebidamente
  93. TÍTULO IV. TITULO IV
  94. Artículo 82 El Servicio Nacional de Capacitación y
  95. Artículo 83 El Servicio Nacional de Capacitación y
  96. Artículo 84 La dirección superior y la administración
  97. Artículo 85 Corresponderá especialmente al Director
  98. Artículo 86 Sin perjuicio de las instrucciones,
  99. Artículo 87 El Director Nacional será funcionario de la
  100. Artículo 88 Sustitúyense, a contar del día 1º de
  101. Artículo 89 Fíjanse los siguientes requisitos para el
  102. Artículo 90 El personal del Servicio Nacional se regirá
  103. Artículo 91 El Servicio Nacional se financiará:
  104. Artículo 92 El Servicio Nacional abrirá una cuenta
  105. Artículo 93 La Ley de Presupuestos del Sector Público
  106. Artículo 94 La presente ley entrará en vigencia el
  107. Artículo 95 Para todos los efectos el Servicio Nacional
  108. Disposición transitoria
  109. Artículo primero Las acciones de capacitación iniciadas
  110. Artículo segundo El Director Nacional del Servicio
  111. Artículo tercero No obstante la norma general contenida
  112. Artículo cuarto Los encasillamientos o nombramientos en
  113. Artículo quinto La sustitución de las plantas y los
  114. Artículo sexto El personal que actualmente ocupe un cargo
  115. Artículo séptimo Los requisitos de ingreso establecidos
  116. Artículo octavo El mayor gasto que origine la aplicación
  117. Artículo noveno No obstante lo dispuesto en el artículo
  118. Artículo décimo Sin perjuicio de lo dispuesto en el
Citenza

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