Chile
Derogada parcialmente Ley 106 unidades
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Ley 19.518cl-law-1997-10-14-1951826 abr 2023
- TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 1 El sistema de capacitación y empleo
- Artículo 2 En materia de capacitación, el sistema
- Artículo 3 En materia de fomento del empleo, el sistema
- Artículo 4 Las políticas de capacitación y de fomento
- Artículo 5 Serán beneficiarios del sistema los
- Artículo 6 Las referencias que se hacen en esta ley al
- Artículo 7 Se entenderá por orientación ocupacional
- Artículo 8 Corresponderá al Servicio Nacional la
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 9 Existirá un órgano nacional de
- TÍTULO I. TITULO I
- Sección 1. Párrafo 1º
- Artículo 10 Se entenderá por capacitación el
- Artículo 11 Las actividades de capacitación
- Artículo 12 Las acciones de capacitación se
- Sección 2. Párrafo 2º
- Artículo 13 Las empresas podrán constituir un comité
- Artículo 14 Los programas acordados con el comité
- Artículo 15 El programa de capacitación contendrá a lo
- Artículo 16 El comité bipartito estará constituido por
- Artículo 17 La administración de la empresa podrá
- Artículo 18 Será competencia de la Dirección del
- Sección 3. Párrafo 3º
- Artículo 19 El Servicio Nacional llevará un
- Artículo 20 Sólo los organismos inscritos podrán
- Artículo 21 Para solicitar la inscripción en el
- Artículo 22 Sin perjuicio de lo establecido en el
- Artículo 23 Existirán además de las entidades
- Artículo 24 Los organismos técnicos intermedios para
- Artículo 25 El Servicio Nacional no podrá negar el
- Artículo 26 No podrán ser directores ni gerentes de un
- Artículo 27 Los organismos contemplados en este Párrafo
- Artículo 28 De la resolución referida en el artículo 25
- Artículo 29 Los organismos técnicos de capacitación y
- Sección 4. Párrafo 4º
- Artículo 30 Incumbe a las empresas, por sí o en
- Artículo 31 Las empresas podrán efectuar directamente
- Artículo 32 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
- Artículo 33 Los trabajadores beneficiarios de estas
- Artículo 34 Los desembolsos que demanden las actividades
- Artículo 35 El Servicio llevará un Registro
- Artículo 36 Los contribuyentes de la Primera
- Artículo 37 Con todo, las empresas deberán contribuir
- Artículo 38 Las empresas sólo podrán imputar como
- Artículo 39 El Servicio Nacional autorizará, conforme a
- Artículo 40 Los desembolsos efectivos que realicen las
- Artículo 41 El pago de las remuneraciones de los
- Artículo 42 El exceso por sobre el límite del 1%
- Artículo 43 Para los efectos de cautelar una adecuada
- Sección 5. Párrafo 5º
- Artículo 44 Existirá un Fondo Nacional de
- Artículo 45 El Servicio Nacional velará por que los
- Artículo 46 El Servicio Nacional podrá establecer
- Artículo 47 La asignación de los recursos del Fondo
- Artículo 48 Los desembolsos que demanden las
- Artículo 49 Podrán ser beneficiarias de la
- Artículo 50 Las empresas beneficiarias podrán
- Artículo 51 ELIMINADO
- Artículo 52 ELIMINADO
- Artículo 53 Las empresas sólo podrán solicitar el
- Artículo 54 ELIMINADO
- Artículo 55 ELIMINADO
- Artículo 56 ELIMINADO
- Artículo 57 Los empleadores que contraten
- Artículo 58 Para acceder a los beneficios señalados en
- Artículo 59 Se entenderá por formación en la empresa,
- Artículo 60 Corresponderá a las empresas, organismos
- Artículo 61 Las empresas podrán contratar aprendices,
- Artículo 62 Son obligaciones especiales del aprendiz:
- Artículo 63 Las indemnizaciones que pudieren corresponder
- Artículo 64 Corresponderá al Servicio Nacional la
- Artículo 65 En todo aquello que no se oponga a las normas
- Artículo 66 Sin perjuicio de las facultades que
- Artículo 67 La infracción a la prohibición establecida
- Artículo 68 El Servicio Nacional podrá celebrar
- Artículo 69 Los cursos de capacitación a que se refiere
- Artículo 70 El financiamiento que otorgue el
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 71 Se entenderá por colocación el conjunto de
- Artículo 72 El Ministerio del Trabajo y Previsión
- Artículo 73 En cada Municipalidad podrá funcionar una
- Artículo 74 Las Oficinas Municipales de Información
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 75 Las empresas, los organismos técnicos de
- Artículo 76 El administrador, gerente o director de una
- Artículo 77 Los organismos técnicos de
- Artículo 78 El Servicio Nacional podrá cancelar el
- Artículo 79 Si los aportes que efectuaren los asociados a
- Artículo 80 La cancelación del registro de un organismo
- Artículo 81 Todo aquel que percibiere indebidamente
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Artículo 82 El Servicio Nacional de Capacitación y
- Artículo 83 El Servicio Nacional de Capacitación y
- Artículo 84 La dirección superior y la administración
- Artículo 85 Corresponderá especialmente al Director
- Artículo 86 Sin perjuicio de las instrucciones,
- Artículo 87 El Director Nacional será funcionario de la
- Artículo 88 Sustitúyense, a contar del día 1º de
- Artículo 89 Fíjanse los siguientes requisitos para el
- Artículo 90 El personal del Servicio Nacional se regirá
- Artículo 91 El Servicio Nacional se financiará:
- Artículo 92 El Servicio Nacional abrirá una cuenta
- Artículo 93 La Ley de Presupuestos del Sector Público
- Artículo 94 La presente ley entrará en vigencia el
- Artículo 95 Para todos los efectos el Servicio Nacional
- Disposición transitoria
- Artículo primero Las acciones de capacitación iniciadas
- Artículo segundo El Director Nacional del Servicio
- Artículo tercero No obstante la norma general contenida
- Artículo cuarto Los encasillamientos o nombramientos en
- Artículo quinto La sustitución de las plantas y los
- Artículo sexto El personal que actualmente ocupe un cargo
- Artículo séptimo Los requisitos de ingreso establecidos
- Artículo octavo El mayor gasto que origine la aplicación
- Artículo noveno No obstante lo dispuesto en el artículo
- Artículo décimo Sin perjuicio de lo dispuesto en el