🇨🇱 Chile
Partially repealed Ley 106 units
FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Ley 19.518cl-law-1997-10-14-19518Apr 26, 2023
- TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
- Sección 1. Párrafo 1º
- Article 1 El sistema de capacitación y empleo
- Article 2 En materia de capacitación, el sistema
- Article 3 En materia de fomento del empleo, el sistema
- Article 4 Las políticas de capacitación y de fomento
- Article 5 Serán beneficiarios del sistema los
- Article 6 Las referencias que se hacen en esta ley al
- Article 7 Se entenderá por orientación ocupacional
- Article 8 Corresponderá al Servicio Nacional la
- Sección 2. Párrafo 2º
- Article 9 Existirá un órgano nacional de
- TÍTULO I. TITULO I
- Sección 1. Párrafo 1º
- Article 10 Se entenderá por capacitación el
- Article 11 Las actividades de capacitación
- Article 12 Las acciones de capacitación se
- Sección 2. Párrafo 2º
- Article 13 Las empresas podrán constituir un comité
- Article 14 Los programas acordados con el comité
- Article 15 El programa de capacitación contendrá a lo
- Article 16 El comité bipartito estará constituido por
- Article 17 La administración de la empresa podrá
- Article 18 Será competencia de la Dirección del
- Sección 3. Párrafo 3º
- Article 19 El Servicio Nacional llevará un
- Article 20 Sólo los organismos inscritos podrán
- Article 21 Para solicitar la inscripción en el
- Article 22 Sin perjuicio de lo establecido en el
- Article 23 Existirán además de las entidades
- Article 24 Los organismos técnicos intermedios para
- Article 25 El Servicio Nacional no podrá negar el
- Article 26 No podrán ser directores ni gerentes de un
- Article 27 Los organismos contemplados en este Párrafo
- Article 28 De la resolución referida en el artículo 25
- Article 29 Los organismos técnicos de capacitación y
- Sección 4. Párrafo 4º
- Article 30 Incumbe a las empresas, por sí o en
- Article 31 Las empresas podrán efectuar directamente
- Article 32 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
- Article 33 Los trabajadores beneficiarios de estas
- Article 34 Los desembolsos que demanden las actividades
- Article 35 El Servicio llevará un Registro
- Article 36 Los contribuyentes de la Primera
- Article 37 Con todo, las empresas deberán contribuir
- Article 38 Las empresas sólo podrán imputar como
- Article 39 El Servicio Nacional autorizará, conforme a
- Article 40 Los desembolsos efectivos que realicen las
- Article 41 El pago de las remuneraciones de los
- Article 42 El exceso por sobre el límite del 1%
- Article 43 Para los efectos de cautelar una adecuada
- Sección 5. Párrafo 5º
- Article 44 Existirá un Fondo Nacional de
- Article 45 El Servicio Nacional velará por que los
- Article 46 El Servicio Nacional podrá establecer
- Article 47 La asignación de los recursos del Fondo
- Article 48 Los desembolsos que demanden las
- Article 49 Podrán ser beneficiarias de la
- Article 50 Las empresas beneficiarias podrán
- Article 51 ELIMINADO
- Article 52 ELIMINADO
- Article 53 Las empresas sólo podrán solicitar el
- Article 54 ELIMINADO
- Article 55 ELIMINADO
- Article 56 ELIMINADO
- Article 57 Los empleadores que contraten
- Article 58 Para acceder a los beneficios señalados en
- Article 59 Se entenderá por formación en la empresa,
- Article 60 Corresponderá a las empresas, organismos
- Article 61 Las empresas podrán contratar aprendices,
- Article 62 Son obligaciones especiales del aprendiz:
- Article 63 Las indemnizaciones que pudieren corresponder
- Article 64 Corresponderá al Servicio Nacional la
- Article 65 En todo aquello que no se oponga a las normas
- Article 66 Sin perjuicio de las facultades que
- Article 67 La infracción a la prohibición establecida
- Article 68 El Servicio Nacional podrá celebrar
- Article 69 Los cursos de capacitación a que se refiere
- Article 70 El financiamiento que otorgue el
- TÍTULO II. TITULO II
- Article 71 Se entenderá por colocación el conjunto de
- Article 72 El Ministerio del Trabajo y Previsión
- Article 73 En cada Municipalidad podrá funcionar una
- Article 74 Las Oficinas Municipales de Información
- TÍTULO III. TITULO III
- Article 75 Las empresas, los organismos técnicos de
- Article 76 El administrador, gerente o director de una
- Article 77 Los organismos técnicos de
- Article 78 El Servicio Nacional podrá cancelar el
- Article 79 Si los aportes que efectuaren los asociados a
- Article 80 La cancelación del registro de un organismo
- Article 81 Todo aquel que percibiere indebidamente
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Article 82 El Servicio Nacional de Capacitación y
- Article 83 El Servicio Nacional de Capacitación y
- Article 84 La dirección superior y la administración
- Article 85 Corresponderá especialmente al Director
- Article 86 Sin perjuicio de las instrucciones,
- Article 87 El Director Nacional será funcionario de la
- Article 88 Sustitúyense, a contar del día 1º de
- Article 89 Fíjanse los siguientes requisitos para el
- Article 90 El personal del Servicio Nacional se regirá
- Article 91 El Servicio Nacional se financiará:
- Article 92 El Servicio Nacional abrirá una cuenta
- Article 93 La Ley de Presupuestos del Sector Público
- Article 94 La presente ley entrará en vigencia el
- Article 95 Para todos los efectos el Servicio Nacional
- Provision transitoria
- Article primero Las acciones de capacitación iniciadas
- Article segundo El Director Nacional del Servicio
- Article tercero No obstante la norma general contenida
- Article cuarto Los encasillamientos o nombramientos en
- Article quinto La sustitución de las plantas y los
- Article sexto El personal que actualmente ocupe un cargo
- Article séptimo Los requisitos de ingreso establecidos
- Article octavo El mayor gasto que origine la aplicación
- Article noveno No obstante lo dispuesto en el artículo
- Article décimo Sin perjuicio de lo dispuesto en el