🇨🇱 Chile
Partially repealed Ley 106 units

FIJA NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Ley 19.518cl-law-1997-10-14-19518Apr 26, 2023

Estatuto de Capacitación y EmpleoCapacitación LaboralCompetencias LaboralesConsejo Nacional de CapacitaciónConsejo Regional de CapacitaciónLey no. 19.518

  1. TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR
  2. Sección 1. Párrafo 1º
  3. Article 1 El sistema de capacitación y empleo
  4. Article 2 En materia de capacitación, el sistema
  5. Article 3 En materia de fomento del empleo, el sistema
  6. Article 4 Las políticas de capacitación y de fomento
  7. Article 5 Serán beneficiarios del sistema los
  8. Article 6 Las referencias que se hacen en esta ley al
  9. Article 7 Se entenderá por orientación ocupacional
  10. Article 8 Corresponderá al Servicio Nacional la
  11. Sección 2. Párrafo 2º
  12. Article 9 Existirá un órgano nacional de
  13. TÍTULO I. TITULO I
  14. Sección 1. Párrafo 1º
  15. Article 10 Se entenderá por capacitación el
  16. Article 11 Las actividades de capacitación
  17. Article 12 Las acciones de capacitación se
  18. Sección 2. Párrafo 2º
  19. Article 13 Las empresas podrán constituir un comité
  20. Article 14 Los programas acordados con el comité
  21. Article 15 El programa de capacitación contendrá a lo
  22. Article 16 El comité bipartito estará constituido por
  23. Article 17 La administración de la empresa podrá
  24. Article 18 Será competencia de la Dirección del
  25. Sección 3. Párrafo 3º
  26. Article 19 El Servicio Nacional llevará un
  27. Article 20 Sólo los organismos inscritos podrán
  28. Article 21 Para solicitar la inscripción en el
  29. Article 22 Sin perjuicio de lo establecido en el
  30. Article 23 Existirán además de las entidades
  31. Article 24 Los organismos técnicos intermedios para
  32. Article 25 El Servicio Nacional no podrá negar el
  33. Article 26 No podrán ser directores ni gerentes de un
  34. Article 27 Los organismos contemplados en este Párrafo
  35. Article 28 De la resolución referida en el artículo 25
  36. Article 29 Los organismos técnicos de capacitación y
  37. Sección 4. Párrafo 4º
  38. Article 30 Incumbe a las empresas, por sí o en
  39. Article 31 Las empresas podrán efectuar directamente
  40. Article 32 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
  41. Article 33 Los trabajadores beneficiarios de estas
  42. Article 34 Los desembolsos que demanden las actividades
  43. Article 35 El Servicio llevará un Registro
  44. Article 36 Los contribuyentes de la Primera
  45. Article 37 Con todo, las empresas deberán contribuir
  46. Article 38 Las empresas sólo podrán imputar como
  47. Article 39 El Servicio Nacional autorizará, conforme a
  48. Article 40 Los desembolsos efectivos que realicen las
  49. Article 41 El pago de las remuneraciones de los
  50. Article 42 El exceso por sobre el límite del 1%
  51. Article 43 Para los efectos de cautelar una adecuada
  52. Sección 5. Párrafo 5º
  53. Article 44 Existirá un Fondo Nacional de
  54. Article 45 El Servicio Nacional velará por que los
  55. Article 46 El Servicio Nacional podrá establecer
  56. Article 47 La asignación de los recursos del Fondo
  57. Article 48 Los desembolsos que demanden las
  58. Article 49 Podrán ser beneficiarias de la
  59. Article 50 Las empresas beneficiarias podrán
  60. Article 51 ELIMINADO
  61. Article 52 ELIMINADO
  62. Article 53 Las empresas sólo podrán solicitar el
  63. Article 54 ELIMINADO
  64. Article 55 ELIMINADO
  65. Article 56 ELIMINADO
  66. Article 57 Los empleadores que contraten
  67. Article 58 Para acceder a los beneficios señalados en
  68. Article 59 Se entenderá por formación en la empresa,
  69. Article 60 Corresponderá a las empresas, organismos
  70. Article 61 Las empresas podrán contratar aprendices,
  71. Article 62 Son obligaciones especiales del aprendiz:
  72. Article 63 Las indemnizaciones que pudieren corresponder
  73. Article 64 Corresponderá al Servicio Nacional la
  74. Article 65 En todo aquello que no se oponga a las normas
  75. Article 66 Sin perjuicio de las facultades que
  76. Article 67 La infracción a la prohibición establecida
  77. Article 68 El Servicio Nacional podrá celebrar
  78. Article 69 Los cursos de capacitación a que se refiere
  79. Article 70 El financiamiento que otorgue el
  80. TÍTULO II. TITULO II
  81. Article 71 Se entenderá por colocación el conjunto de
  82. Article 72 El Ministerio del Trabajo y Previsión
  83. Article 73 En cada Municipalidad podrá funcionar una
  84. Article 74 Las Oficinas Municipales de Información
  85. TÍTULO III. TITULO III
  86. Article 75 Las empresas, los organismos técnicos de
  87. Article 76 El administrador, gerente o director de una
  88. Article 77 Los organismos técnicos de
  89. Article 78 El Servicio Nacional podrá cancelar el
  90. Article 79 Si los aportes que efectuaren los asociados a
  91. Article 80 La cancelación del registro de un organismo
  92. Article 81 Todo aquel que percibiere indebidamente
  93. TÍTULO IV. TITULO IV
  94. Article 82 El Servicio Nacional de Capacitación y
  95. Article 83 El Servicio Nacional de Capacitación y
  96. Article 84 La dirección superior y la administración
  97. Article 85 Corresponderá especialmente al Director
  98. Article 86 Sin perjuicio de las instrucciones,
  99. Article 87 El Director Nacional será funcionario de la
  100. Article 88 Sustitúyense, a contar del día 1º de
  101. Article 89 Fíjanse los siguientes requisitos para el
  102. Article 90 El personal del Servicio Nacional se regirá
  103. Article 91 El Servicio Nacional se financiará:
  104. Article 92 El Servicio Nacional abrirá una cuenta
  105. Article 93 La Ley de Presupuestos del Sector Público
  106. Article 94 La presente ley entrará en vigencia el
  107. Article 95 Para todos los efectos el Servicio Nacional
  108. Provision transitoria
  109. Article primero Las acciones de capacitación iniciadas
  110. Article segundo El Director Nacional del Servicio
  111. Article tercero No obstante la norma general contenida
  112. Article cuarto Los encasillamientos o nombramientos en
  113. Article quinto La sustitución de las plantas y los
  114. Article sexto El personal que actualmente ocupe un cargo
  115. Article séptimo Los requisitos de ingreso establecidos
  116. Article octavo El mayor gasto que origine la aplicación
  117. Article noveno No obstante lo dispuesto en el artículo
  118. Article décimo Sin perjuicio de lo dispuesto en el