Ley 19.925

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Artículo

Artículo 1Esta ley regula el expendio de bebidas

TÍTULO I. TITULO I

Artículo 2Todos los establecimientos que

Artículo 3Todos los establecimientos de expendio

Artículo 4No podrá concederse autorización para

Artículo 5Las patentes se concederán en la forma

Artículo 6Las municipalidades podrán otorgar

Artículo 7En cada comuna, las patentes indicadas

Artículo 8La municipalidad determinará, en su

Artículo 9En la patente deberá anotarse el

Artículo 10Las Municipalidades podrán otorgar a un

Artículo 11Estarán exentas del pago de patentes

Artículo 12En el exterior de todo establecimiento

Artículo 13Los negocios con expendio de cerveza

Artículo 14Todos los establecimientos de expendio

Artículo 15No podrán funcionar negocios de

Artículo 16Ningún negocio de expendio de bebidas

Artículo 17Los hoteles y anexos de hoteles, los

Artículo 18Las bebidas alcohólicas expendidas por

Artículo 19Se prohíbe la venta de bebidas

Artículo 20La municipalidad respectiva deberá

Artículo 21Los establecimientos de expendio de

Artículo 22El Presidente de la República, cuando

Artículo 23En las localidades declaradas zonas

Artículo 24Las bodegas clasificadas en la letra J)

TÍTULO II. TITULO II

Artículo 25Se prohíbe el consumo de bebidas

Artículo 26Lo dispuesto en el artículo precedente

Artículo 27En los casos a que se refieren los dos

Artículo 28Si un menor de dieciocho años de edad

Artículo 29Prohíbese el ingreso de menores de

Artículo 30El marido, mujer, padre, hijo, guardador

Artículo 31La misma notificación a que se refiere

Artículo 32La madre de los hijos menores de quien

Artículo 33En todos los Servicios de Salud del

Artículo 34Deberán asistir a dichos programas las

Artículo 35En las mismas condiciones, el juez de

Artículo 36El juez podrá ordenar la medida de

Artículo 37Antes de terminar el período de

Artículo 38A petición de cualquiera de los

Artículo 39En todos los establecimientos

Artículo 40Todo establecimiento en que se expendan

Artículo 40 bisToda bebida de graduación

Artículo 40 quáterLas disposiciones de este

TÍTULO III. TITULO III

Artículo 41Quienes, en la atención de los

Artículo 42El que vendiere, obsequiare, ofreciere o

Artículo 43Prohíbese la existencia de bebidas

Artículo 44Las personas naturales que expendan

Artículo 45No obstante lo dispuesto en los dos

Artículo 46El alcalde que otorgare patentes en

Artículo 47Las contravenciones a los artículos 12,

Artículo 47 bisLa infracción de lo dispuesto en el

Artículo 47 terLa infracción de lo dispuesto en el

Artículo 47 quáterLas sanciones que se señalan en

Artículo 48Los establecimientos clausurados

Artículo 49No obstante lo dispuesto en los

Artículo 50Sin perjuicio de las clausuras impuestas

Artículo 51De las sanciones que se apliquen por

Artículo 52La conservación de las bebidas

Artículo 53Con excepción de las conductas

Artículo 54Para el juzgamiento de las faltas y

Artículo 55Los créditos resultantes de las

Artículo 56Para los efectos de determinar el

Artículo 57Del total de las sumas que ingresen por

Artículo 58Derógase el Libro II de la ley Nº

Artículo La nueva proporción

Artículo Exceptúanse de lo

Artículo segundoAgrégase, al final del inciso

Artículo terceroIntrodúcense las siguientes

Artículo cuartoIntrodúcense las siguientes

Artículo quintoSustitúyese, en el inciso tercero

Artículo sextoAgrégase el siguiente artículo 16

Artículo séptimoAgrégase, en la letra ñ) del

Artículo octavoDeclárase que, de conformidad con

Artículo Esta ley entrará en vigencia

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