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Vigente Ley 74 unidades

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Ley 19.925cl-law-2004-01-19-1992520 ene 2023

Bebidas AlcohólicasConsumo de AlcoholLey no. 19.925

  1. Artículo
  2. Artículo 1 Esta ley regula el expendio de bebidas
  3. TÍTULO I. TITULO I
  4. Artículo 2 Todos los establecimientos que
  5. Artículo 3 Todos los establecimientos de expendio
  6. Artículo 4 No podrá concederse autorización para
  7. Artículo 5 Las patentes se concederán en la forma
  8. Artículo 6 Las municipalidades podrán otorgar
  9. Artículo 7 En cada comuna, las patentes indicadas
  10. Artículo 8 La municipalidad determinará, en su
  11. Artículo 9 En la patente deberá anotarse el
  12. Artículo 10 Las Municipalidades podrán otorgar a un
  13. Artículo 11 Estarán exentas del pago de patentes
  14. Artículo 12 En el exterior de todo establecimiento
  15. Artículo 13 Los negocios con expendio de cerveza
  16. Artículo 14 Todos los establecimientos de expendio
  17. Artículo 15 No podrán funcionar negocios de
  18. Artículo 16 Ningún negocio de expendio de bebidas
  19. Artículo 17 Los hoteles y anexos de hoteles, los
  20. Artículo 18 Las bebidas alcohólicas expendidas por
  21. Artículo 19 Se prohíbe la venta de bebidas
  22. Artículo 20 La municipalidad respectiva deberá
  23. Artículo 21 Los establecimientos de expendio de
  24. Artículo 22 El Presidente de la República, cuando
  25. Artículo 23 En las localidades declaradas zonas
  26. Artículo 24 Las bodegas clasificadas en la letra J)
  27. TÍTULO II. TITULO II
  28. Artículo 25 Se prohíbe el consumo de bebidas
  29. Artículo 26 Lo dispuesto en el artículo precedente
  30. Artículo 27 En los casos a que se refieren los dos
  31. Artículo 28 Si un menor de dieciocho años de edad
  32. Artículo 29 Prohíbese el ingreso de menores de
  33. Artículo 30 El marido, mujer, padre, hijo, guardador
  34. Artículo 31 La misma notificación a que se refiere
  35. Artículo 32 La madre de los hijos menores de quien
  36. Artículo 33 En todos los Servicios de Salud del
  37. Artículo 34 Deberán asistir a dichos programas las
  38. Artículo 35 En las mismas condiciones, el juez de
  39. Artículo 36 El juez podrá ordenar la medida de
  40. Artículo 37 Antes de terminar el período de
  41. Artículo 38 A petición de cualquiera de los
  42. Artículo 39 En todos los establecimientos
  43. Artículo 40 Todo establecimiento en que se expendan
  44. Artículo 40 bis Toda bebida de graduación
  45. Artículo 40 quáter Las disposiciones de este
  46. TÍTULO III. TITULO III
  47. Artículo 41 Quienes, en la atención de los
  48. Artículo 42 El que vendiere, obsequiare, ofreciere o
  49. Artículo 43 Prohíbese la existencia de bebidas
  50. Artículo 44 Las personas naturales que expendan
  51. Artículo 45 No obstante lo dispuesto en los dos
  52. Artículo 46 El alcalde que otorgare patentes en
  53. Artículo 47 Las contravenciones a los artículos 12,
  54. Artículo 47 bis La infracción de lo dispuesto en el
  55. Artículo 47 ter La infracción de lo dispuesto en el
  56. Artículo 47 quáter Las sanciones que se señalan en
  57. Artículo 48 Los establecimientos clausurados
  58. Artículo 49 No obstante lo dispuesto en los
  59. Artículo 50 Sin perjuicio de las clausuras impuestas
  60. Artículo 51 De las sanciones que se apliquen por
  61. Artículo 52 La conservación de las bebidas
  62. Artículo 53 Con excepción de las conductas
  63. Artículo 54 Para el juzgamiento de las faltas y
  64. Artículo 55 Los créditos resultantes de las
  65. Artículo 56 Para los efectos de determinar el
  66. Artículo 57 Del total de las sumas que ingresen por
  67. Artículo 58 Derógase el Libro II de la ley Nº
  68. Artículo La nueva proporción
  69. Artículo Exceptúanse de lo
  70. Artículo segundo Agrégase, al final del inciso
  71. Artículo tercero Introdúcense las siguientes
  72. Artículo cuarto Introdúcense las siguientes
  73. Artículo quinto Sustitúyese, en el inciso tercero
  74. Artículo sexto Agrégase el siguiente artículo 16
  75. Artículo séptimo Agrégase, en la letra ñ) del
  76. Artículo octavo Declárase que, de conformidad con
  77. Artículo Esta ley entrará en vigencia
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