🇨🇱 Chile
Vigente Ley 74 unidades
LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Ley 19.925cl-law-2004-01-19-1992520 ene 2023
- Artículo
- Artículo 1 Esta ley regula el expendio de bebidas
- TÍTULO I. TITULO I
- Artículo 2 Todos los establecimientos que
- Artículo 3 Todos los establecimientos de expendio
- Artículo 4 No podrá concederse autorización para
- Artículo 5 Las patentes se concederán en la forma
- Artículo 6 Las municipalidades podrán otorgar
- Artículo 7 En cada comuna, las patentes indicadas
- Artículo 8 La municipalidad determinará, en su
- Artículo 9 En la patente deberá anotarse el
- Artículo 10 Las Municipalidades podrán otorgar a un
- Artículo 11 Estarán exentas del pago de patentes
- Artículo 12 En el exterior de todo establecimiento
- Artículo 13 Los negocios con expendio de cerveza
- Artículo 14 Todos los establecimientos de expendio
- Artículo 15 No podrán funcionar negocios de
- Artículo 16 Ningún negocio de expendio de bebidas
- Artículo 17 Los hoteles y anexos de hoteles, los
- Artículo 18 Las bebidas alcohólicas expendidas por
- Artículo 19 Se prohíbe la venta de bebidas
- Artículo 20 La municipalidad respectiva deberá
- Artículo 21 Los establecimientos de expendio de
- Artículo 22 El Presidente de la República, cuando
- Artículo 23 En las localidades declaradas zonas
- Artículo 24 Las bodegas clasificadas en la letra J)
- TÍTULO II. TITULO II
- Artículo 25 Se prohíbe el consumo de bebidas
- Artículo 26 Lo dispuesto en el artículo precedente
- Artículo 27 En los casos a que se refieren los dos
- Artículo 28 Si un menor de dieciocho años de edad
- Artículo 29 Prohíbese el ingreso de menores de
- Artículo 30 El marido, mujer, padre, hijo, guardador
- Artículo 31 La misma notificación a que se refiere
- Artículo 32 La madre de los hijos menores de quien
- Artículo 33 En todos los Servicios de Salud del
- Artículo 34 Deberán asistir a dichos programas las
- Artículo 35 En las mismas condiciones, el juez de
- Artículo 36 El juez podrá ordenar la medida de
- Artículo 37 Antes de terminar el período de
- Artículo 38 A petición de cualquiera de los
- Artículo 39 En todos los establecimientos
- Artículo 40 Todo establecimiento en que se expendan
- Artículo 40 bis Toda bebida de graduación
- Artículo 40 quáter Las disposiciones de este
- TÍTULO III. TITULO III
- Artículo 41 Quienes, en la atención de los
- Artículo 42 El que vendiere, obsequiare, ofreciere o
- Artículo 43 Prohíbese la existencia de bebidas
- Artículo 44 Las personas naturales que expendan
- Artículo 45 No obstante lo dispuesto en los dos
- Artículo 46 El alcalde que otorgare patentes en
- Artículo 47 Las contravenciones a los artículos 12,
- Artículo 47 bis La infracción de lo dispuesto en el
- Artículo 47 ter La infracción de lo dispuesto en el
- Artículo 47 quáter Las sanciones que se señalan en
- Artículo 48 Los establecimientos clausurados
- Artículo 49 No obstante lo dispuesto en los
- Artículo 50 Sin perjuicio de las clausuras impuestas
- Artículo 51 De las sanciones que se apliquen por
- Artículo 52 La conservación de las bebidas
- Artículo 53 Con excepción de las conductas
- Artículo 54 Para el juzgamiento de las faltas y
- Artículo 55 Los créditos resultantes de las
- Artículo 56 Para los efectos de determinar el
- Artículo 57 Del total de las sumas que ingresen por
- Artículo 58 Derógase el Libro II de la ley Nº
- Artículo La nueva proporción
- Artículo Exceptúanse de lo
- Artículo segundo Agrégase, al final del inciso
- Artículo tercero Introdúcense las siguientes
- Artículo cuarto Introdúcense las siguientes
- Artículo quinto Sustitúyese, en el inciso tercero
- Artículo sexto Agrégase el siguiente artículo 16
- Artículo séptimo Agrégase, en la letra ñ) del
- Artículo octavo Declárase que, de conformidad con
- Artículo Esta ley entrará en vigencia