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In vigore Ley 74 unità

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Ley 19.925cl-law-2004-01-19-1992520 gen 2023

Bebidas AlcohólicasConsumo de AlcoholLey no. 19.925

  1. Articolo
  2. Articolo 1 Esta ley regula el expendio de bebidas
  3. TÍTULO I. TITULO I
  4. Articolo 2 Todos los establecimientos que
  5. Articolo 3 Todos los establecimientos de expendio
  6. Articolo 4 No podrá concederse autorización para
  7. Articolo 5 Las patentes se concederán en la forma
  8. Articolo 6 Las municipalidades podrán otorgar
  9. Articolo 7 En cada comuna, las patentes indicadas
  10. Articolo 8 La municipalidad determinará, en su
  11. Articolo 9 En la patente deberá anotarse el
  12. Articolo 10 Las Municipalidades podrán otorgar a un
  13. Articolo 11 Estarán exentas del pago de patentes
  14. Articolo 12 En el exterior de todo establecimiento
  15. Articolo 13 Los negocios con expendio de cerveza
  16. Articolo 14 Todos los establecimientos de expendio
  17. Articolo 15 No podrán funcionar negocios de
  18. Articolo 16 Ningún negocio de expendio de bebidas
  19. Articolo 17 Los hoteles y anexos de hoteles, los
  20. Articolo 18 Las bebidas alcohólicas expendidas por
  21. Articolo 19 Se prohíbe la venta de bebidas
  22. Articolo 20 La municipalidad respectiva deberá
  23. Articolo 21 Los establecimientos de expendio de
  24. Articolo 22 El Presidente de la República, cuando
  25. Articolo 23 En las localidades declaradas zonas
  26. Articolo 24 Las bodegas clasificadas en la letra J)
  27. TÍTULO II. TITULO II
  28. Articolo 25 Se prohíbe el consumo de bebidas
  29. Articolo 26 Lo dispuesto en el artículo precedente
  30. Articolo 27 En los casos a que se refieren los dos
  31. Articolo 28 Si un menor de dieciocho años de edad
  32. Articolo 29 Prohíbese el ingreso de menores de
  33. Articolo 30 El marido, mujer, padre, hijo, guardador
  34. Articolo 31 La misma notificación a que se refiere
  35. Articolo 32 La madre de los hijos menores de quien
  36. Articolo 33 En todos los Servicios de Salud del
  37. Articolo 34 Deberán asistir a dichos programas las
  38. Articolo 35 En las mismas condiciones, el juez de
  39. Articolo 36 El juez podrá ordenar la medida de
  40. Articolo 37 Antes de terminar el período de
  41. Articolo 38 A petición de cualquiera de los
  42. Articolo 39 En todos los establecimientos
  43. Articolo 40 Todo establecimiento en que se expendan
  44. Articolo 40 bis Toda bebida de graduación
  45. Articolo 40 quáter Las disposiciones de este
  46. TÍTULO III. TITULO III
  47. Articolo 41 Quienes, en la atención de los
  48. Articolo 42 El que vendiere, obsequiare, ofreciere o
  49. Articolo 43 Prohíbese la existencia de bebidas
  50. Articolo 44 Las personas naturales que expendan
  51. Articolo 45 No obstante lo dispuesto en los dos
  52. Articolo 46 El alcalde que otorgare patentes en
  53. Articolo 47 Las contravenciones a los artículos 12,
  54. Articolo 47 bis La infracción de lo dispuesto en el
  55. Articolo 47 ter La infracción de lo dispuesto en el
  56. Articolo 47 quáter Las sanciones que se señalan en
  57. Articolo 48 Los establecimientos clausurados
  58. Articolo 49 No obstante lo dispuesto en los
  59. Articolo 50 Sin perjuicio de las clausuras impuestas
  60. Articolo 51 De las sanciones que se apliquen por
  61. Articolo 52 La conservación de las bebidas
  62. Articolo 53 Con excepción de las conductas
  63. Articolo 54 Para el juzgamiento de las faltas y
  64. Articolo 55 Los créditos resultantes de las
  65. Articolo 56 Para los efectos de determinar el
  66. Articolo 57 Del total de las sumas que ingresen por
  67. Articolo 58 Derógase el Libro II de la ley Nº
  68. Articolo La nueva proporción
  69. Articolo Exceptúanse de lo
  70. Articolo segundo Agrégase, al final del inciso
  71. Articolo tercero Introdúcense las siguientes
  72. Articolo cuarto Introdúcense las siguientes
  73. Articolo quinto Sustitúyese, en el inciso tercero
  74. Articolo sexto Agrégase el siguiente artículo 16
  75. Articolo séptimo Agrégase, en la letra ñ) del
  76. Articolo octavo Declárase que, de conformidad con
  77. Articolo Esta ley entrará en vigencia
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