🇨🇱 Cile
In vigore Ley 74 unità
LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Ley 19.925cl-law-2004-01-19-1992520 gen 2023
- Articolo
- Articolo 1 Esta ley regula el expendio de bebidas
- TÍTULO I. TITULO I
- Articolo 2 Todos los establecimientos que
- Articolo 3 Todos los establecimientos de expendio
- Articolo 4 No podrá concederse autorización para
- Articolo 5 Las patentes se concederán en la forma
- Articolo 6 Las municipalidades podrán otorgar
- Articolo 7 En cada comuna, las patentes indicadas
- Articolo 8 La municipalidad determinará, en su
- Articolo 9 En la patente deberá anotarse el
- Articolo 10 Las Municipalidades podrán otorgar a un
- Articolo 11 Estarán exentas del pago de patentes
- Articolo 12 En el exterior de todo establecimiento
- Articolo 13 Los negocios con expendio de cerveza
- Articolo 14 Todos los establecimientos de expendio
- Articolo 15 No podrán funcionar negocios de
- Articolo 16 Ningún negocio de expendio de bebidas
- Articolo 17 Los hoteles y anexos de hoteles, los
- Articolo 18 Las bebidas alcohólicas expendidas por
- Articolo 19 Se prohíbe la venta de bebidas
- Articolo 20 La municipalidad respectiva deberá
- Articolo 21 Los establecimientos de expendio de
- Articolo 22 El Presidente de la República, cuando
- Articolo 23 En las localidades declaradas zonas
- Articolo 24 Las bodegas clasificadas en la letra J)
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 25 Se prohíbe el consumo de bebidas
- Articolo 26 Lo dispuesto en el artículo precedente
- Articolo 27 En los casos a que se refieren los dos
- Articolo 28 Si un menor de dieciocho años de edad
- Articolo 29 Prohíbese el ingreso de menores de
- Articolo 30 El marido, mujer, padre, hijo, guardador
- Articolo 31 La misma notificación a que se refiere
- Articolo 32 La madre de los hijos menores de quien
- Articolo 33 En todos los Servicios de Salud del
- Articolo 34 Deberán asistir a dichos programas las
- Articolo 35 En las mismas condiciones, el juez de
- Articolo 36 El juez podrá ordenar la medida de
- Articolo 37 Antes de terminar el período de
- Articolo 38 A petición de cualquiera de los
- Articolo 39 En todos los establecimientos
- Articolo 40 Todo establecimiento en que se expendan
- Articolo 40 bis Toda bebida de graduación
- Articolo 40 quáter Las disposiciones de este
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 41 Quienes, en la atención de los
- Articolo 42 El que vendiere, obsequiare, ofreciere o
- Articolo 43 Prohíbese la existencia de bebidas
- Articolo 44 Las personas naturales que expendan
- Articolo 45 No obstante lo dispuesto en los dos
- Articolo 46 El alcalde que otorgare patentes en
- Articolo 47 Las contravenciones a los artículos 12,
- Articolo 47 bis La infracción de lo dispuesto en el
- Articolo 47 ter La infracción de lo dispuesto en el
- Articolo 47 quáter Las sanciones que se señalan en
- Articolo 48 Los establecimientos clausurados
- Articolo 49 No obstante lo dispuesto en los
- Articolo 50 Sin perjuicio de las clausuras impuestas
- Articolo 51 De las sanciones que se apliquen por
- Articolo 52 La conservación de las bebidas
- Articolo 53 Con excepción de las conductas
- Articolo 54 Para el juzgamiento de las faltas y
- Articolo 55 Los créditos resultantes de las
- Articolo 56 Para los efectos de determinar el
- Articolo 57 Del total de las sumas que ingresen por
- Articolo 58 Derógase el Libro II de la ley Nº
- Articolo La nueva proporción
- Articolo Exceptúanse de lo
- Articolo segundo Agrégase, al final del inciso
- Articolo tercero Introdúcense las siguientes
- Articolo cuarto Introdúcense las siguientes
- Articolo quinto Sustitúyese, en el inciso tercero
- Articolo sexto Agrégase el siguiente artículo 16
- Articolo séptimo Agrégase, en la letra ñ) del
- Articolo octavo Declárase que, de conformidad con
- Articolo Esta ley entrará en vigencia